REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-O-2006-000103
Por decisión de fecha 19 de julio de 2006, la Corte Superior, Sección de Adolescentes, Sala Especial Accidental de la Región Oriental, del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, declinó en este Juzgado Superior la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por la Abog. Julia Sforza Rodríguez, Defensora Pública Decimocuarta. Sección de Adolescentes.
La demanda, en principio presentada como habeas corpus en amparo de la libertad del adolescente Daniel de Jesús Marcano Castillejo, el cual se encuentra detenido desde el 13 de junio de 2006, señala que, habiéndose inhibido la juez que debe conocer -en la etapa de juicio oral y privado- de la causa de su defendido, “hasta la presente fecha la Comisión Judicial y/o en su defecto el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, no ha designado un Juez Accidental a mi defendido razón por la cual se encuentra en estado de indefensión” (sic, negrillas de la demanda). En aclaratoria de la demanda, a solicitud de la Corte, se precisa que el agraviante es el Presidente del Circuito Judicial Penal.
La Corte Superior asienta su declinatoria de competencia es la consideración siguiente:
“Ahora bien, la figura del Juez Presidente del Circuito Judicial Penal fue creada para dirigir el funcionamiento de estos circuitos y ser en cada Estado el máximo representante del Poder Judicial en la rama penal, dependiendo de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por ello los actos dictados por éste, así como las presuntas omisiones en el desempeño de sus funciones, son de índole estrictamente administrativo, por ende escapan de la esfera de la competencia jurisdiccional penal” (sic).
Este Juzgado Superior, a su vez, para precisar la situación de hecho, solicitó, al recibir los recaudos, el 26 de julio de 2006, al Presidente del Circuito Judicial Penal información sobre el trámite dado a la solicitud que, en fecha 16 de junio de 2005, le hiciera la jueza del Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección de Adolescentes (inhibida en la causa). A falta de respuesta, el tribunal pasa a decidir sobre su competencia.
Dado lo confuso del escrito de demanda y de la aclaratoria del mismo, el tribunal advierte que, si, efectivamente, se tratase de un amparo a la libertad personal del adolescente Daniel de Jesús Marcano Castillejo, es manifiesta su incompetencia en el caso. Si se tratase de un amparo contra la omisión de designación de un Juez Accidental, aun cuando se señale (en la aclaratoria de la demanda) como agraviante al Presidente del Circuito Judicial Penal, es obvio que éste no tiene facultad para designar jueces, correspondiendo dicha atribución a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, este Juzgado Superior es, también, manifiestamente incompetente para conocer de una causa de amparo por omisiones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Entiende quien decide que la competencia, en el caso, le está reservada al Tribunal Supremo de Justicia.
Habiéndose declarado incompetente la Corte Superior y sabiéndose, en el caso, manifiestamente incompetente este Juzgado Superior, es inexorable solicitar la regulación de la competencia por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ello en razón de la materia (omisión de designación de un funcionario judicial) que da lugar a la solicitud de amparo.
Dado que se trata de una causa de amparo, para evitar demoras en el trámite, se ordena remitir a la Sala Político-Administrativa el expediente original, de modo que, al ser definido el órgano judicial competente, se le pueda remitir de inmediato la causa para su trámite.
Remítase el expediente.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
|