REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-N-2006-000348


La sociedad mercantil Proyectos y Construcciones 6565 C. A. demanda que “se declare la nulidad del acto mediante el cual el Procurador General del Estado Nueva Esparta, comunicó la decisión de rescindir los contratos CA-008 y CA-009, suscritos ambos en fecha 28 de julio de 2005, entre PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 6565 C. A. y el Ejecutivo del Estado Nueva Esparta” (subrayado, mayúsculas y negrilla de la demanda).
Se trata de una típica pretensión contencioso-administrativa de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, cuyo trámite debe seguirse por lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La pretensión de nulidad va dirigida –obsérvese- contra un acto del Procurador del Estado.
Pero, además, se demanda “que se reconozca de parte del Ejecutivo del Estado Nueva Esparta, los gastos realizados por parte de nuestra representada en el cumplimiento de sus compromisos contractuales”, gastos que estima en la cantidad de Bs. 89.700.000. Invoca la demanda en sustento de esta petición el artículo 259 de la Constitución. Ciertamente, esa norma faculta a la jurisdicción contencioso-administrativa para “condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración”. Pero el ejercicio de esa facultad (que se conoce en doctrina y jurisprudencia como la plena jurisdicción del contencioso administrativo) implica que el dispositivo de condena sea consecuencia de la nulidad del acto impugnado, como lo establece –en desarrollo de la Constitución- el aparte 17 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia:
“En su fallo definitivo el Tribunal Supremo de Justicia declarará, si procede o no, la nulidad del acto o de los artículos impugnados, y determinará, en su caso, los efectos de la decisión en el tiempo, igualmente podrá, de acuerdo con los términos de la solicitud, condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración” (la transcripción es textual).

Ahora bien, habiéndose interpuesto el recurso de nulidad contra un acto del Procurador General del Estado Nueva Esparta, mal puede aparejar la declaratoria de nulidad una condena al pago de sumas de dinero contra el Estado Nueva Esparta, no siendo el Procurador General el celebrante de los contratos rescindidos ni su ejecutor. En este punto, la demanda resulta ininteligible, de modo tal que resulta imposible su tramitación.
Pero, en tercer lugar, se demanda el pago de la cantidad “que resulte como indemnización por los daños y perjuicios causados a nuestra representada”, y que “se condene al pago de todas las cantidades ya mencionadas al Ejecutivo Regional del Estado Nueva Esparta, tomando en cuenta que este (sic) no justificó sus pretendidos e inexistentes argumentos con los cuales ha causado un daño a nuestra representada, al desconocer su obligación general como arrendador, de mantener en el goce pacífico de los inmuebles arrendados a nuestra representada”.
Es decir, se trata de una pretensión indemnizatoria a causa del incumplimiento de un contrato de arrendamiento, cuyo trámite, obviamente, es el del juicio ordinario, procesalmente incompatible con el del contencioso administrativo.
En resumen, en la demanda se ha incurrido en una inepta acumulación de pretensiones, por incompatibilidad de los procedimientos a través de los cuales deberían ser tramitadas.
Por todo lo dicho, de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por Proyectos y Construcciones 6565 C. A.
Pronunciamiento que hace el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa