REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-O-2006-000045
Mediante demanda, Renato Ramos, Zulmira González, Luis Gil Mendoza, José Rafael Palacios, Luis Mata Rodríguez, Berta Rojas y Pedro Salazar Sánchez, directivos del Sindicato Unitario de los Trabajadores de la Alcaldía de Sotillo (SUNTRAS), demandaron amparo contra el Alcalde del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, alegando que, dado el enfrentamiento entre la Alcaldía y el Concejo Municipal, por inejecución del presupuesto municipal de 2006, se estaban violando los derechos al trabajo, a la seguridad social, a la seguridad personal y a la seguridad jurídica.
Señalan que, en razón del conflicto, están privados los trabajadores de los diversos entes municipales de ejercer sus trabajos y de obtener la remuneración, compensaciones y subvenciones y pago de seguridad social.
La demanda pretende en concreto que se ordene al Alcalde del Municipio Sotillo la ejecución de la Ordenanza del Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico y financiero de 2006, aprobada por el Concejo Municipal el 14 de diciembre de 2005, de modo que el Concejo Municipal pueda incorporar los créditos adicionales destinados a cumplir con las obligaciones laborales de contenido patrimonial.
En este mismo Juzgado Superior cursaron, en razón del señalado desacuerdo entre el órgano ejecutivo y el órgano legislativo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, sendos juicios de nulidad con pretensión de amparo cautelar, con pedimentos encontrados (asuntos BP02-N-2006-000117 y BP02-N-2006-119). En dichas causas, en fecha 4 de abril de 2004, se produjeron dos transacciones idénticas con recíprocos compromisos del Alcalde y del Concejo Municipal para normalizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso. En los documentos respectivos se estableció que el Concejo Municipal se comprometía a sesionar el mismo día para incorporar los créditos adicionales solicitados por el Alcalde. Y es un hecho notorio comunicacional que así ocurrió.
En consecuencia, es evidente que desde aquella fecha cesó el presunto agravio constitucional inferido a los quejosos, razón por la cual la demanda de especie es INADMISIBLE de conformidad con el articulo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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