REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-N-2006-000333

Vista la declinatoria de competencia emanada del Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta este Juzgado Superior acepta dicha declinatoria y se avoca al conocimiento de la demanda que por cobro de prestaciones sociales interpusieran las ciudadanas Lila Margarita Reyes Bermúdez y Noelia José Millán Velásquez contra la Alcaldía del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
Revisadas las actuaciones el Tribunal evidencia que el juicio fue tramitado en su oportunidad conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. Tratándose la presente causa de una querella por relación de empleo publico, debe necesariamente sustanciarse por las previsiones estipuladas en la Ley del Estatuto de la Función Publica, régimen legal aplicable para este tipo de funcionarias. Por tanto, en procura de la estabilidad de este juicio, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena REPONER LA CAUSA al estado de que este Juzgado se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la querella conforme a la normativa jurídica aplicable, es decir, la Ley del Estatuto de la Función Publica. En razón de lo expuesto, se anulan todas las actuaciones contenidas a partir del 29 de abril de 2005, fecha en que se produjo la admisión de la causa.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley. Déjese Copia Certificada.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa