REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH02-X-2006-000085
Por recibido, admítase, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Vista la inhibición planteada por la Dra. IDA TINEO DE MATA, actuando en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO BENITEZ CABEZA, contra la ciudadana GLADYS DE LA RUZ YEPENEZ MELENDEZ; fundamentada la expresada inhibición en la causal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de las palabras injuriosas que ha proferido el abogado Alejandro José Mata Rojas –apoderado de la parte demandada-, “…en cuanto a mi actividad jurisdiccional con motivo de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de mayo de 2006, …debo declarar que sobrevenidamente ha afectado mi estado de ánimo de impartir justicia, imparcial, independiente y autónoma, que como Juez debo tener para resolver las distintas causas…”. Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temp.,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez
En la misma fecha, mediante oficio Nº. 0410- 513, se hace la remisión ordenada, con un total de seis (06) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez