REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-1998-000046
Por auto de 04 de junio de 1996, este Juzgado Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la apelación ejercida por el Abogado en ejercicio LUIS FIGUEROA, sin identificación en autos, en contra del auto dictado por dicho Tribunal, en fecha 26 de abril de 1999, en el juicio de SIMULACION DE VENTA propuesto por sus poderdantes, ciudadanos GUSTAVO GONZALEZ BRACHO, NELLY JOSEFINA GONZALEZ DE CHEMIN y MIRIAM GONZALEZ BRACHO, sin identificación en autos, contra el ciudadano CARLOS HUMBERTO GONZALEZ BRACHO.
En dicho auto, se fijo el décimo día de despacho siguiente para la presentación de informes en esta causa.
Por diligencias de fechas 21 de julio de 1999, 06 de octubre, 10 de noviembre de 1999 y 09 de febrero de 2000, el Dr. RAFAEL EDUARDO SUÑE GORRIN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.491, actuando en su condición de Apoderado de la parte demandada, solicitó a este Tribunal, se sirva dictar sentencia en este asunto. Y en fecha 10 de octubre de 2000, pidió la acumulación de la causa, por cuanto la principal fue sentenciada en Primera Instancia.
Por auto de 09 de junio de 2006, el Suscrito, actuando en su condición de Juez Temporal de este Despacho, se avoca de oficio al conocimiento de este asunto y fija el cuarto día de Despacho siguiente para la reanudación de la causa. Cumplida dicha formalidad, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el 10 de octubre de 2000, fecha en la cual diligenció el Dr. RAFAEL EDUARDO SUÑE GORRIN, hasta el día de hoy, han transcurrido cinco (5) años, ocho (8) meses y veinticuatro (24) días, es decir, más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de la apelación ejercida por el Abogado en ejercicio LUIS FIGUEROA, sin identificación en autos, en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de abril de 1999, en el juicio por SIMULACION DE VENTA propuesto por sus poderdantes, ciudadanos GUSTAVO GONZALEZ BRACHO, NELLY JOSEFINA GONZALEZ DE CHEMIN y MIRIAM GONZALEZ BRACHO, sin identificación en autos, contra el ciudadano CARLOS HUMBERTO GONZALEZ BRACHO, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido cinco (5) años, ocho (8) meses y veinticuatro (24) días, es decir, más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde 10 de octubre de 2000, fecha en la cual diligenció el Dr. RAFAEL EDUARDO SUÑE GORRIN, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 11: 15 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

ASUNTO N° BC01-R-1996-000046
ASUNTO ANTIGUO: 1999-9058

RSRA/mep/evr.