REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1999-000024


Por auto de 17 de septiembre de 1999, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con la oposición formulada por el abogado SIMON RAFAEL PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 10.925, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil “PHOENIX PLAS C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N°. 4, Tomo 15-C, de fecha 14 de enero de 1976, contra el embargo ejecutivo practicado, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento Intimatorio, seguido por el ciudadano EDGAR ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.413.670 contra el ciudadano FLORENCIO LERA BRIZ, Español, titular de la Cédula de Identidad N°. E-221.331, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo, ahora Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre; con ocasión de la apelación ejercida por el abogado Simón Rafael Pinto, con el carácter ya expresado, contra la decisión dictada por el a-quo que decidió que la expresada oposición “no puede prosperar”.
En el expresado auto de admisión, esta Alzada fijó el décimo día de Despacho siguiente para la presentación de Informes. No hubo Informes de las partes.
Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2000, el abogado Simón Pinto, solicitó a esta Alzada dicte sentencia; lo cual fue ratificado en diligencias de fechas 17 de mayo de 2000 ; 05 de enero de 2001 y 20 de Marzo de 2002.
Ahora bien, por auto de 12 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo, procedió de oficio avocarse al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso en causal de inhibición.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgado que desde el día que desde el día desde el día 20 de marzo de 2002, oportunidad en la cual diligencio el abogado SIMÓN RAFAEL PINTO, en el presente asunto, hasta el día de hoy, han transcurrido, cuatro (04) años, tres (03) meses y veintidós (22) días, es decir más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia de Oposición al embargo ejecutivo formulada por el abogado SIMON RAFAEL PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 10.925, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil “PHOENIX PLAS C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N°. 4, Tomo 15-C, de fecha 14 de enero de 1976, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el ciudadano EDGAR ITRIAGO contra FLORENCIO LERA BRIZ, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 12: 17 p.m , se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
ASUNTO PRINCIPAL BC01-R-1999-000024
ASUNTO ANTIGUO: 1999-9162
RSRA/MEP/np.