REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1999-000035

Por auto de 22 de junio de 1999, este Juzgado Superior admitió actuaciones en copias certificadas, provenientes del Juzgado de Parroquia del Municipio Píritu de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la REGULACION DE COMPETENCIA propuesta por la ciudadana EMMA JOSEFINA AVILA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.583.465, asistida por el abogado en ejercicio JULIAN G. HURTADO LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.530, parte demandada en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido en su contra por la ciudadana, JOLIS MARIBEL AGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.224.603, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL GUAURA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.172.
Por auto de 09 de junio de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial, en sustitución del Dr. Jaime L Rolingson, a quien se le concedió el beneficio de jubilación, se avoca de oficio al conocimiento de esta causa, por no estar incurso en causal de inhibición y fijó el cuarto (4to.) día de despacho siguiente para la reanudación de la causa. Cumplida dicha formalidad, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgado, que desde el día 22 de junio de 1999, fecha en la cual se admitieron en este Tribunal, las presentes actuaciones, hasta el día de hoy, han transcurrido siete (7) años y veinte (20) días, es decir, más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de la REGULACION DE COMPETENCIA propuesta por la ciudadana EMMA MARIBEL AGUANA, parte demandada en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la ciudadana, JOLIS MARIBEL AGUANA, ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido siete (7) años y veinte (20) días, es decir, más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 22 de junio de 1999, fecha en la cual se admitieron en este Tribunal las presentes actuaciones, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 11 y 26 a.,m se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO: BC01-R-1999-000035
ASUNTO ANTIGUO: 1999-9082
RSRA/mep/evr.