REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH06-X-2006-000168
Vista la inhibición planteada por la Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, en su condición de Juez Suplente Especial de la Sala de juicio Nº. 1., del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la solicitud por Autorización para viajar, formulada por la ciudadana DEANNA MARRERO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 702. 861; fundamentada la expresada inhibición en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “….por tener la suscrita enemistad manifiesta con la profesional del derecho NILDA GLECIANO, quien actúa en el presente caso como Defensor Judicial, situación de enemistad que se presentó hace aproximadamente un año, cuando yo era Secretaria de esta misma Sala de juicio Nº. 1., ahora a mi cargo…”. Este Tribunal Superior, conforme a lo establecido en el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar fundamentada en causal legal.
En consecuencia, remítase el presente cuaderno separado de inhibición , al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Así lo decide este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,


Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo


La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez

Mediante oficio Nº. 0410- 529, y constante de seis (06) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez