REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH06-X-2005-000199
Vista la inhibición planteada en fecha 27 de julio de 2005, por la Dra. Ana Jacinta Duran, en su condición de Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 2., con ocasión de la demanda por Privación de Patria Potestad (Sic) ,incoada por el ciudadano ERASMO MORALES PAZ contra la ciudadana SOLMIRA HERNANDEZ, recibida en esta Alzada en fecha 20 de julio de 2006, y admitida por auto de esta misma fecha; fundamentada dicha inhibición en la causal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “ (…) en virtud de haber sido la que suscribe ( Dra. Ana Jacinta Durán) apoderada judicial de la parte demandante…cuando…ejercía libremente la profesión de Abogado, lo cual compromete mi imparcialidad como Juez en la presente causa(…)”; este Tribunal Superior, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra que , “El juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley”, declara CON LUGAR la inhibición en comento, por estar fundamentada en causal legal.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al
Tribunal de la causa, a los fines establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así lo decide este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
Mediante oficio Nº. 0410- 564, y constante de doce (12) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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