REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-2000-000025

Por auto de fecha 10 de abril de 2000, se recibieron y se admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones en copias certificadas, relacionadas con el juicio por REIVINDICACION, seguido por el ciudadano LODOVICO TESIO GALLO, sin identificación en autos, contra la ciudadana MARIA DEL ROSARIO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 763.680, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, con ocasión de la apelación ejercida por el abogado Ramón Amadeo González, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra “(…) la negativa del Tribunal de no admitir las pruebas promovidas y determinadas en el punto III y IV del escrito de promoción respectivo (…)”.
Por auto de fecha 12 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo procedió, de oficio, a avocarse al conocimiento de la presente causa, por no encontrarse incurso en causal de inhibición.
A fin de decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
Observa este Juzgado que desde el 10 de abril de 2000, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, han transcurrido seis (06) meses, tres (03) meses y dieciocho (18) días, es decir , más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por REIVINDICACION, seguido por el ciudadano LODOVICO TESIO GALLO contra MARIA DEL ROSARIO FIGUERA, parte, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte desde el 10 de abril de 2000, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha siendo las 11 Y 09 a.m , previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
ASUNTO : BC01-R-2000-000025