REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH06-X-2006-000031
Por recibido, admítase, désele entrada en los libros de causas de respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Vista la inhibición planteada en fecha 03 de febrero de 2006, recibida en esta Alzada en fecha 27 de julio de 2006, por la Dra. ANA JACINTA DURAN, en su carácter de Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 2., con ocasión de la demanda por NULIDAD DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana INGRID JOSEFINA MALDONADO LANDER contra el ciudadano MASSIMO D’ AMICO CARLESI, fundamentada en la causal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “(…) en virtud de tener amistad manifiesta con la Dra. Carlota Salazar Calderón, abogada asistente de la parte demandante(…); este Tribunal Superior, conforme a lo establecido en el artículo 88 ejusdem declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causal legal.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al a-quo, a los fines legales consiguientes.
Así lo decide este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
Mediante Oficio Nº. 0410- 579 y constante de nueve (09) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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