REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1999-000045
DEMANDANTE: HERMAGORA JOSÉ LÓPEZ MATA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.5.490.593
APODERADO ACTOR: CARLOS RAFAEL ORTIZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.249.979, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.50.302.
DEMANDADO: ENIGCIO JOSÉ AZOCAR SUÁREZ y JESÚS MANUEL GAMBOA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 8.320.775 y 11.906.518
PROCEDENCIA: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, actualmente Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito.
DECISIÓN: Este Tribunal decreta la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por auto de fecha 8 de Noviembre de 1999, este Tribunal Superior admitió, conforme lo establece el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, actuaciones proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ,actualmente Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, ocasión de la incidencia de REGULACIÓN DE COMPETENCIA planteada en el juicio por DAÑOS MATERIALES , proveniente de accidente de tránsito, seguido por el ciudadano HERMAGORA JOSÉ LÓPEZ MATA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.5.490.593, debidamente representado por su apoderado Judicial CARLOS RAFAEL ORTIZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.249.979, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.50.302, contra los ciudadanos ENIGCIO JOSÉ AZOCAR SUÁREZ y JESÚS MANUEL GAMBOA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 8.320.775 y 11.906.518.
Por auto de fecha 12 de Junio de 2006, el suscrito se avoca de oficio al conocimiento de la causa, por no encontrarse incurso en causal de inhibición.
Este Tribunal para decidir, lo hace de la siguiente manera:
UNICO:
Este Juzgado Superior observa, que desde el día 8 de Noviembre de 1999,oportunidad en la cual este Tribunal admitió la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente incidencia por REGULACIÓN DE COMPETENCIA planteada en el juicio por Daños Materiales provenientes de Accidente de Tránsito, seguido por el ciudadano HERMAGORA JOSÉ LÓPEZ MATA contra ENIGCIO JOSÉ AZOCAR SUÁREZ y JESÚS GAMBOA MORALES, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 8 de Noviembre de 1999, oportunidad en la cual esta Alzada admite la causa, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 10: 22 a.m , se dictó y publicó la sentencia anterior, previo las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
RSRA/MEP/ISABEL
ASUNTO : BC01-R-1999-000045
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