REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-X-2000-000002

DEMANDANTE: Ciudadano ANGELO GAETA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.2.107.295

APODERADO ACTOR: MIRIAN HERRERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.42.715

DEMANDADO: Ciudadano LUIS BLAS REYES CARO, de nacionalidad chilena, titular de la Cédula de Identidad Nº.82.120.303

APODERADO DEL DEMANDADO: SOFIA PAREDES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.33.095.

PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial

DECISIÓN: Se decretó la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 5 de Noviembre de 1998, hasta la presente fecha.

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 24 de Marzo de 2000, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, concernientes al Cuaderno Separado de Medidas, del juicio por COBRO DE BOLÍVARES seguido por el ciudadano ANGELO GAETA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.2.107.295, debidamente representado por su apoderada Judicial MIRIAN HERRERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.42.715, contra el ciudadano LUIS BLAS REYES CARO, de nacionalidad chilena, titular de la Cédula de Identidad Nº.82.120.303, representado por su apoderada Judicial SOFIA PAREDES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.33.095.
Que por auto de fecha 12 de Junio de 2006, el suscrito, en su condición de Juez Superior Temporal de este Tribunal, designado por la Comisión Judicial , en sustitución del Dr. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, a quien le fue concedido el se avoca de oficio al conocimiento de la causa y fija el cuarto día de Despacho siguiente para la reanudación de la causa.
Este Tribunal Superior , para decidir lo hace de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgado Superior , que desde el día 15 de Noviembre de 2001, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la incidencia surgida en el CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, correspondiente al juicio por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento intimatorio, seguido por el ciudadano ANGELO GAETA contra el ciudadano LUIS BLAS REYES CARO, la cual cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 15 de Noviembre de 2001, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Temp.,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 10: 37 a.m , se dictó y publicó la sentencia anterior, previo las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez


RSRA/MEP/ISABEL