REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-Z-1999-000003


DEMANDANTE: Ciudadana DASMARYS MERCEDES ESPINOZA MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.248.835, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.69.090, a favor de su hija CARMEN LUIS GONZÁLEZ ESPINOZA

DEMANDADO: Ciudadano DOMINGO JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.943.775.

MOTIVO: Solicitud de PENSIÓN DE ALIMENTOS- incidencia-

MATERIA: Protección Del niño y del Adolescente

PROCEDENCIA: Suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; actualmente Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº. 2.

DECISIÓN: Se declara la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 27 de Octubre de 1999, hasta la presente fecha, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento.

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 27 de Octubre de 1999, este Tribunal Superior admitió actuaciones, en copias certificadas, provenientes del antes Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actualmente Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio Nº. 2., concernientes a la solicitud de PENSIÓN DE ALIMENTOS formulada por la ciudadana DASMARYS MERCEDES ESPINOZA MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.248.835, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.69.090, a favor de su hija CARMEN LUIS GONZÁLEZ ESPINOZA, contra el ciudadano DOMINGO JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.943.775.
Que por auto de fecha 16 de Marzo de 2006, el Suscrito, en su condición de Juez Superior Temporal, procede a avocarse al conocimiento de la causa, fijando el undécimo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse notificado a las partes, para la reanudación de la causa.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
UNICO
Observa este Juzgado , que desde el día 27 de Octubre de 1999, oportunidad en la cual esta Alzada admite la incidencia en comento, hasta el día de hoy, han transcurrido con creces más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la incidencia surgida con ocasión de la SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTOS incoada por la ciudadana DASMARYS MERCEDES ESPINOZA MEJÍAS, a favor de su hija CARMEN LUIS GONZÁLEZ ESPINOZA, contra el ciudadano DOMINGO JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, ya identificados en autos, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 27 de Octubre de 1999, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Temp,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 10: 21 a.m ¡, se dictó y publicó la sentencia anterior, previo las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez