REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1999-000047
Por auto de 18 de noviembre de 1999, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por INVALIDACIÓN seguido por las abogadas MARIA ELENA DE PARRA y ELSA MEJIAS DE RIVEROS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.778 y 23.751, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ANTONIO JEREZ HERRERA, de nacionalidad Español, titular de la Cédula de Identidad N°. E- 81.165.080 contra el ciudadano ROCCO DI MELLA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E-77.426, provenientes de la extinta Corte Suprema de Justicia.
Por auto de 12 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo, procedió de oficio avocarse al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgado que desde el 18 de noviembre de 1999, oportunidad en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, han transcurrido seis años, siete meses y diecisiete (17) días , es decir , más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo incidencia surgida en el juicio por INVALIDACIÓN seguido por el ciudadano ANTONIO JEREZ HERRERA contra el ROCCO DI MELLA, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el día el 18 de noviembre de 1999, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04 ) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 11: 11 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
ASUNTO PRINCIPAL BC01-R-1999-000047
ASUNTO ANTIGUO: 1999-9244
RSRA/MEP/np.
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