REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-2000-000004
Por auto de 08 de marzo de 2000, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por DAÑOS MATERIALES provenientes de accidente de tránsito, seguido por el abogado JORGE A. QUIJADA G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 63.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil ALMACEN VENEZUELA C. A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado durante el año 1965, por el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°.48, folios del 6 al 8, Tomo A, su última reforma por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de octubre de 1994, anotado bajo el N°. 2, Tomo A-69, contra la Sociedad Mercantil HANOVER-PGN COMPRESSOR, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de julio de 1990, bajo el N°. 40, Tomo 21-A-Pro., y el ciudadano MOISES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.942.363, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo, actualmente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre.
En fecha 12 de marzo de 2001, diligencio el abogado Juan Vicente Cabrera, en la cual solicita al Tribunal que dicte sentencia en la presente causa.
Por auto de 12 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo, procedió de oficio avocarse al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgado que desde el día que desde el día 12 de marzo de 2001, oportunidad en la cual diligencio el abogado Juan Vicente Cabrera, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por DAÑOS MATERIALES provenientes de accidente de transito seguido por ALMACEN VENEZUELA, C. A contra EMPRESA HANOVER P. G. N. COMPRESORES, C. A y el ciudadano MOISES RIVAS, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año ,sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el día el 12 de marzo de 2001,oportunidad en la cual diligencio el abogado Juan Vicente Cabrera, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, cuatro (04) día del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las: 11: 15 a.m ., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
ASUNTO PRINCIPAL BC01-R-2000-000004
ASUNTO ANTIGUO: 1998-9349
RSRA/MEP/np.
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