REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-2000-000015
Por auto de 24 de abril de 2000, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones en copias certificadas relacionadas con el juicio por INTIMACION incoado por los abogados ALEJANDRO MATA SALAZAR y PEDRO CRUZ IRAZABAL LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38. 252 y 26.262, respectivamente, actuando con el carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana DORIS DEL VALLE VARGAS DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titula de las Cédula de Identidad Nros. 8.397.295 contra el ciudadano SILVIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.196.737, proveniente del Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Al folio 41 consta diligencia suscrita por el Abogado Pedro Cruz Irazabal, y consigna copias certificadas del convenimiento suscrito en las partes.
Mediante diligencia, sin fecha, el abogado Pedro Cruz Irazabal, consigna copia certificada de la decisión del Tribunal A-quo, mediante la cual homologa el convenimientos suscrito por las partes en la causa principal.
Por auto de 12 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo, procedió de oficio avocarse al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Por cuanto , las partes en la causa principal que motiva la presente incidencia, celebraron un convenimiento, el cual fue homologado por el A- quo mediante auto de fecha 10 de febrero de 2000, este Tribunal Superior declara que no tiene materia sobre la cual pronunciarse en relación a la incidencia. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 04 días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las:11: 23 a.m ., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
ASUNTO PRINCIPAL BC01-R-2000-000015
ASUNTO ANTIGUO: 1997-9423
RSRA/MEP/np
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