REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de julio de dos mil seis (2006)
194º y 145º

ASUNTO: BP02-R-2005-000455
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de mayo de 2006, por la profesional del derecho NORMA MORAN ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 14.380, apoderado judicial de la parte actora, contra auto de fecha 09 de mayo de 2006, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare los ciudadanos WILLIAN JOSE BASTARDO MARVAL y ADAN RAFAEL LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.975.983 y 8.551.077, respectivamente, contra la sociedad mercantil G.B.C. INGENIEROS CONSTATISTAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1.992, quedando anotada bajo el número 22, Tomo 90-A.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 26 de junio de 2006, posteriormente en fecha 28 de junio de 2006, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día seis (06) de junio de 2006, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente los ciudadanos WILLIAN JOSE BASTARDO MARVAL y ADAN RAFAEL LEDEZMA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.


I

Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no comparecieron a la misma los ciudadanos WILLIAN JOSE BASTARDO MARVAL y ADAN RAFAEL LEDEZMA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho NORMA MORAN ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 14.380, apoderado judicial de la parte actora, contra auto de fecha 09 de mayo de 2006, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho NORMA MORAN ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 14.380, apoderado judicial de la parte actora, contra auto de fecha 09 de mayo de 2006, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare los ciudadanos WILLIAN JOSE BASTARDO MARVAL y ADAN RAFAEL LEDEZMA, contra la sociedad mercantil G.B.C. INGENIEROS CONSTATISTAS, C.A., se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ