REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2005-001185
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de junio de 2006, por el ciudadano JUAN VASQUEZ CARUAJUKA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.905.157, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.874, en su condición de parte actora en el juicio seguido contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTA, C.A. (CONFURCA), mediante la cual desiste del presente recurso de apelación; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el misma no es contrario a derecho ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el recurso de apelación intentado, así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
Seguidamente en la misma fecha hoy, 06-07-2006, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.). Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
CCdeD/OM/yq.-