REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005719
ASUNTO: BP01-P-2006-005719
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS FERNANDO PALMARES, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano KEEN HARRISSON GOMEZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano RONALD JOSE ACOSTA GARCIA, y solicitando se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: En relación al procedimiento, se califica la aprehensión del ciudadano KEEN HARRISON GOMEZ GOMEZ flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem. SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, suscrita por el Funcionario JHONNY MOYA, adscrito al Instituto Autonomote Policía Municipal de Bolívar, cursante al folio N° 05 y vuelto del presente asunto, en la cual se deja constancia que siendo las 09:30 horas de la mañana, encontrándose el precitado funcionario en Labores de Patrullaje, por la Avenida Fuerzas Armadas en una unidad Tipo Moto, donde puso escuchar en su radio de frecuencia, el reporte de un Arrebatón de un Teléfono Celular a un Adolescente ocurrido en la calle Bolívar de esta Ciudad frente a un comercio y que los sujetos que lo habían cometido, habían corrido hacia las inmediaciones de la Calle Maturín del Sector la Aduana, igualmente se informaba las características fisonómicas de los sujetos que habían cometido el hecho de igual manera informaban que la victima de el referido hecho se dirigía al Comando para formular la denuncia. El funcionario antes señalado se trasladó a la Calle en referencia a fin de procurar la ubicación y posible captura de los sujetos que iban corriendo, a quienes les dio la voz de alto previa identificación como Funcionario Policial, la cual fue acatada al momento, pidiendo apoyo policial, inmediatamente se presentó al sitio el Detective ORLANDO MIRANDA, los cuales procedieron a realizar la Inspección corporal, pudiendo localizar en el bolsillo delantero derecho del pantalón blue jeans, del sujeto que vestía la Chemise Color Verde, Un Teléfono Celular con las Siguientes características: Marca Motorola, Modelo V265, Colores Negro y Gris, con estuche de cuero color negro, con su respectiva batería, no justificando su procedencia, y en virtud de que los sujetos coincidían con la descripción dada por radio, procedieron los funcionarios a trasladarlos a la Sede del Comando Policial, donde se encontraban unas personas entre ellos un Adolescente quién señaló a los sujetos como los mismos que le habían arrebatado el Celular y lo habían lesionado en el brazo, los cuales quedaron identificados como KEEN HARRISON GOMEZ GOMEZ, la referida Acta Policial se encuentra concatenada con el Acta de Entrevista que cursa al folio N° 4 de la presente causa, suscrita por la Victima ACOSTA GARCIA RONALD JOSE; el cual entre otras cosas expuso: “me encontraba con un compañero de estudio en la calle Bolivar, al frente de la tienda Ranzi …. Salimos a la acera y fue cuando una persona me arrebató el teléfono y salió corriendo … me le pegué atrás tropezando con otra persona quien me tiró al suelo, me dio unos golpes en la cara y con la acera me rompí el codo del brazo izquierdo y la cabeza, me dio unas patadas para luego salir corriendo, dando chance que el otro se alejara con el celular y fue cuando pedí ayuda a unos motorizados… quienes salieron en la búsqueda de los tipos… me avisaron que los habían agarrado ….” Aunado al acta de entrevista realizada al ciudadano: ANGEL JESUS ARTEAGA, quien entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba con mi compañero… RONAL JOSE GARCIA ACOSTA, cuando dos sujetos le arrebataron el teléfono celular, uno de los sujetos le dio un golpe a mi compañero y luego salieron corriendo….”. Una vez analizadas las presentes actuaciones se observa que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio del prenombrado ciudadano RONALD JOSE ACOSTA GARCIA, ya que de las actas que rielan a las actuaciones se desprenden las características del tipo penal tipificado en la mencionada norma, puesto que el uso de la violencia fue inmediatamente después de cometido el hecho, todo ello fundamentado en las acta descritas anteriormente. Evidenciándose de esta manera la existencia de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano KEEN HARRISSON GOMEZ GOMEZ, en la consumación del mismo, por lo que este Tribunal de Control N° 03, DECRETA para el mencionado ciudadano MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano RONALD JOSE ACOSTA GARCIA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y 251 en su parágrafo primero. De igual manera vista la solicitud del Representante Fiscal se acuerda con lugar el acto reconocimiento en rueda de individuos para el día Miércoles 25 de julio de 2006, a las 9:30 de la mañana. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase oficio a la Comandancia General de este Estado, participando la decisión dictada por este Juzgado. Y así se decide.
DIPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado KEEN HARRISSON GOMEZ GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.037.094, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 06/09/1986, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Ruperto Gómez (v) y de María Gómez (v), residenciado en Barrio la Orquídea, Calle las Cayenas, casa Sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano RONALD JOSE ACOSTA GARCIA. Líbrense los respectivos oficios y notificaciones a las partes de la decisión dictada por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA);
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
BAM/yuneiry