REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005728
ASUNTO: BP01-P-2006-005728

Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados LEONARDO JOSE RONDON POITO, ARAN ALEXANDER YAMAOUTATI LOPEZ, ANGEL RAFAEL GUERRA BRITO, YASMIN DEL VALLE CHARACOTO HURTADO y YORKELYS DE LOS ANGELES HERNANDEZ VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el articulo 453, Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TRACANA LAURENZI LUIS, y solicitando se le decrete al mismo Medidas Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. JOSE GREGORIO MALAVE, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 248, 280 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del Acta Policial suscrita por el funcionario Inspector TAYUPO GIOVANNY RAFAEL, adscrito a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo Policía Municipal de Urbaneja, quien entre otras cosas manifestó que: se encontraba cumpliendo labores de patrullaje motorizado en compañía de los funcionarios Detective REYES RODOLFO, Agente GARCIA VICTOR y RONDON YUBER, por la Avenida Principal de Lechería, específicamente a la altura del Centro Comercial ANNA, y en ese momento avistaron a un ciudadano que labora como vigilante del Centro Comercial antes mencionado, quién les gritaba que siguieran a un vehículo vinotinto que acababa de retirarse en veloz carrera del lugar, por lo que le comunicaron la novedad a la central de comunicaciones a cargo de la Operadora Julien Damaris, e iniciaron la persecución logrando dale alcance al vehículo Century, de color vinotinto, placas BAA-02Y, a la altura del Semáforo que esta ubicado adyacente al Centro Comercial el Peñón del Faro, en la Avenida Daniel Camejo Octavio, de esta localidad, se identificaron como funcionarios policiales, le solicitaron que los ocupantes bajaran del referido vehículo, bajándose del lado del conductor una persona del sexo masculino, de contextura obesa, de aproximadamente un metro con sesenta y siete centímetros de estatura, de piel morena, de aproximadamente 26 años de edad, vestía un pantalón blue jeans prelavado y una franela deportiva de color blanco y azul, al que le indicaron que mantuviera las manos sobre el techo del vehículo, mientras salía del lado del copiloto una ciudadana de aproximadamente un metro con cincuenta y tres centímetros de estatura, de piel blanca de pelo amarillo, que vestía un pantalón blue jeans y blusa de color fucsia de la parte trasera bajaron otras tres personas entre los que se encontraba un ciudadana de piel morena de aproximadamente un metro con sesenta centímetro de estatura y vestía de manera idéntica, los otros dos ocupantes eran del sexo masculino y uno de ellos tenia las siguientes características, de contextura delgada, de piel morena, cabello crespo de color negro, que vestía un pantalón blue jeans y franela de color amarillo de aproximadamente un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, y el otro ciudadano era de aproximadamente un metro con sesenta centímetros y vestía pantalón blue jeans prelavado y franela de color marrón, en ese momento se presento al lugar la unidad radio patrulla P-03, al mando de la Detective Biloxis Leuche, quién identifico que estos ciudadanos había cometido presuntamente un hurto en el Centro Comercial ANNA y le solicitaron a un ciudadano que se identificó como OSCAR ANDRES GARCIA BLUM, para que presenciara la inspección corporal como lo establece el artículo 205 Ejusdem, logrando encontrarle dentro del bolsillo del pantalón del lado derecho al ciudadano que conducía el vehículo y que posteriormente quedo identificado como RONDON POITO LEONARDO JOSE, la cantidad de quinientos veinte mil (520.000,00) bolívares en efectivo, distribuidos de la siguiente manera: tres (3) billetes de cincuenta mil olivares (50.000), seis (6) billetes de vente mil bolívares (20.000), tres (3) billetes de diez mil bolívares (10.000), dos (2) de cinco mil bolívares (5000), cincuenta y cinco (55) billetes de dos mil bolívares (2000), ciento tres (103) billetes de mil bolívares (1000), posteriormente se le practico la inspección corporal al ciudadano que quedo identificado como ALEXANDER ARAN YAMAOUTATI LOPEZ, a quién no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, luego se le practico la inspección al otro ciudadano masculino quién posteriormente quedo plenamente identificado como GUERRA BRITO ANGEL RAFAEL, a quién no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico; posteriormente respetando el pudor y los derechos humanos le ordenaron a la Detective Biloxis Leuche que le realizara la inspección corporal a las ciudadanas que acompañaban a estos ciudadanos procediendo a identificar a la misma de la siguiente manera CHARACOTO HURTADO YASMIN DEL VALLE, y HERNANDEZ VELASQUEZ YEORGELYS, tampoco se les detecto ninguna evidencia de interés Criminalísticos. Acto seguido se le realizó un registro al vehículo MARCA BUICK, MODELO CENTURY AÑO 1995, COLOR VINO TINTO (ROJO), SEDAN, PLACAS BAA-02Y, donde igualmente no se le encontró ninguna evidencia de interés Criminalísticos, Acta Policial que se encuentra corroborada por denuncia del ciudadano TRACANA LAURENZI LUIS, siendo estos delitos de acción pública merecedores de pena de privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; No obstante existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados hayan sido autores o participes en la comisión del delito de “HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el articulo 453, Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TRACANA LAURENZI LUIS, aunado al peligro de fuga u obstaculización, tomando en consideración la buena conducta pre delictual de los imputados; Es por que éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD para los ciudadanos LEONARDO JOSE RONDON POITO, ARAN ALEXANDER YAMAOUTATI LOPEZ, ANGEL RAFAEL GUERRA BRITO, YASMIN DEL VALLE CHARACOTO HURTADO y YORKELYS DE LOS ANGELES HERNANDEZ VELASQUEZ, conforme a lo establecido en los artículos 256, ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; que consisten en: Presentaciones cada 15 días; Prohibición de Salir de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal y la Prestación de caución Personal, con presentación de dos fiadores cuyas personas deberán devengar un salario no menor a 30 Unidades Tributarias, conforme a lo previsto en relación al artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, ya identificado en actas procesales, ordenándose la reclusión de los imputados en el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con sede en Lechería, declarándose sin lugar el pedimento del Defensor Privado, en cuanto al otorgamiento de Libertad Plena. Remítase oficio a los referidos organismos de investigación penal. TERCERO: Expídase copia simple al Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los imputados YASMIN DEL VALLE CHARACOTO HURTADO, quién es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.729.617, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 21 de Mayo de 1984, de 22 años de edad, de estado civil Soltera, de Profesión u oficio Estudiante, hija de los ciudadanos Julio Characoto (v) y Petra Hurtado (v), domiciliada en la Calle Esperanza, Casa S/N, cerca del Liceo Calatrava, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, YORKELYS DE LOS ANGELES HERNANDEZ VELASQUEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.775.892, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació el día 01 de Agosto de 1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador, hijo de los ciudadanos Pedro Hernández (v) y Noris Velásquez (v), residenciada en la Calle Esperanza, Casa S/N, cerca del Liceo Calatrava, Los Yaques, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, LEONARDO JOSE RONDON POITO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.316.071, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 18 de Marzo de 1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos José Rondón (v) y Graciela Poito (v), residenciado en la Calle Nueva Esparta, Casa N° 23, Barrio los Yaques, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, ARAN ALEXANDER YAMAOUTATI LOPEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.079.463, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 01 de Octubre de 1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Aran Yamaoutati (v) y Ruth López (v), domiciliado en el Sector Los Yaques, Calle Uracoa, Casa N° 06, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y ANGEL RAFAEL GUERRA BRITO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.732.043, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30 de Septiembre de 1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Jesús Guerra (v) y Xiomara Brito (v), residenciado en la Calle Nueva Esparta, Casa S/N, cerca de la venta de pescado, Los Cocos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por el Delito de HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el articulo 453, Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TRACANA LAURENZI LUIS. Líbrese el oficio respectivo al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Urbaneja, participando la Libertad de los imputados, quienes saldrán del recinto de este Despacho. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. DANIEL GARCIA
Nrvelis