REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005730
ASUNTO : BP01-P-2006-005730
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al imputado JUAN ENRIQUE CASTILLO FERRER, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y solicita para el mismo la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogada JUANA MARIA PADRINO, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 248, 280 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del Acta Policial suscrita por el funcionario Agente YOHAN AZOCAR, Adscrito a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas dejo de manifiesto: “encantándose de servicio, dentro de las instalaciones del Distrito Policial Nº 21 de Junio, donde recibió llamada telefónica, de una persona, quién solicitar mantenerse en el anonimato, y dijo ser vecino del Sector Barrio Colombia, Guanta, informando que en el citado sector, un grupo de sujetos se encontraban realizando disparos sin medir las consecuencias de sus actos y poniendo en peligro a la comunidad, quienes tienen que despertarse angustiados y ver si sus familiares no han sido heridos o muerto por estas acciones que son frecuente en esa populosa zona, una vez obtenida esta información y previa autorización del Jefe de los Servicios, me traslade al lugar, a bordo de la Unidad P-155,conducida por el Agente JORGE DELGADO y cuatro auxiliares de unidad, una vez en citado sector, exactamente en la avenida principal, logramos avistar a un sujeto, quién se desplazaba por esta vía, por sus propios medios, y empeñaba con su mano derecha un tipo de arma larga,…dirigiéndose mi persona hacia este sujeto dándole la voz de alto e interceptándolo, a quién se sorprendió al ver la presencia policial, solicitándole de inmediato que colocara con mucho cuidado, el arma larga que portaba sobre el piso (pavimento),… y se alejara de la misma, aparte del arma larga que portaba, un cartucho calibre 20mm, sin percutir, …la cual describo de la siguiente manera: Arma de fabricación rudimentaria denominado chopo, Tipo Escopeta, elaborada en hierro, con la empuñadura de madera y soldada a la culata una especie de posa hombro, que la da apariencia de FAL, en la parte que funge como cañón, se localizó un cartucho percutido calibre 20mm, … siendo éste identificado como JUAN ENRIQUE CASTILLO FERRER,…-Observa esta juzgadora que si bien es cierto que siendo este delito de acción pública merecedor de pena de privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; no menos cierto que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, amen de mencionar que al momento de practicar la aprehensión del ciudadano: JUAN ENRIQUE CASTILLO FERRER, los funcionarios policiales no se hicieron acompañar de testigos presénciales que avalen el presente procedimiento, circunstancias todas estas que con fundamento en el resguardo del debido proceso y los principios rectores del proceso penal como lo son presunción de inocencia y afirmación de libertad, previsto en el artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora considera procedente Decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano: JUAN ENRIQUE CASTILLO FERRER.
TERCERO: Se desestima la solicitud de privación Judicial de Libertad formulada por la Vindicta Pública, por los argumentos antes esgrimidos.
CUARTO: Líbrese boleta de oficio dirigido a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado, informando sobre lo aquí decidido.
QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JUAN ENRIQUE CASTILLO FERRER, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.417.747, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/11/1979, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Jesús Castillo (v) Gladys Mendoza (v), residenciado en el Barrio Colombia, Guanta, Sector la Cruz, Casa Nº 32, Estado Anzoátegui; todo con fundamento en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio respectivo a la Zona Policial Nº 02 de este Estado, participando sobre la decisión dictada por este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO,
Abog. DANIEL GARCÍA
BAM/raquel