REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005733
ASUNTO : BP01-P-2006-005733
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior de este Estado, Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten Medidas de Protección a los ciudadanos VIVIANA ELIZABETH ROSSELOT BRAVO y GONZALEZ RAMIREZ ANUAR ARMANDO; conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que existe un estado de peligro y riesgo en la persona de las víctimas VIVIANA ELIZABETH ROSSELOT BRAVO y GONZALEZ RAMIREZ ANUAR ARMANDO; cuando se observa que los mencionados ciudadanos tienen acreditada su condición de víctimas en la causa N° 03-F42NN-046-06; que cursa por ante la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de este Estado.
Ahora bien, ante las manifestaciones de amenaza inminente por parte de personas desconocidas, en perjuicio de las prenombradas víctimas, ya que los mismos manifestaron ante la antes mencionada Fiscalía lo siguiente: “… Como es de conocimiento del Ministerio Público, estamos siendo objeto de una EXTORSION, que lleva implícita amenazas de secuestro, donde hemos recibido llamadas telefónicas en la casa y en los negocios, ubicados en varias zonas del Estado, donde nos manifiestan que vayamos reuniendo trescientos millones porque nos van a secuestrar, a uno de los miembros de nuestra familia, lo cual nos mantiene en un estado de zozobra y angustia que no nos deja vivir en paz…”; por lo que resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de las víctimas. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Artículo 30.- “…El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Artículo 50.- "…Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos…". Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 118.- "…La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases…".
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS VIVIANA ELIZABETH ROSSELOT BRAVO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.680.340, de 45 años de edad, de profesión u oficio comerciante y GONZALEZ RAMIREZ ANUAR ARMANDO, cédula de identidad Nº 3.181.688, venezolano, de 57 años de edad, de profesión u oficio arquitecto, ambos residenciados en la Calle Comboto, Residencias Le Chapeau, Casa Nº C-6, Lechería, Estado Anzoátegui; dichas medidas consisten en Patrullaje en la Zona de residencia de los referidos ciudadanos. Asimismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de las Víctimas. La protección acordada quedará asignada a la Policía Municipal de Uebaneja de este Estado, por el lapso de SESENTA (60) DIAS, debiendo presentar informe del estado del solicitante a la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. DESIREE LAMAS JONES
BAM/raquel