REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004041
ASUNTO : BP01-P-2005-004041

Visto el escrito presentado por el ciudadano Isaías Espinosa Gutiérrez, asistido por los Abogados Félix Gómez y Rubén Rengel quien manifiesta ser el propietario del vehículo MARCA: Jeep, MODELO: Cherokee Laredo, CLASE: camioneta, tipo: Sport Wagon, USO: particular, COLOR: Marrón, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4FJ78VCW1705656, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, AÑO 1998, PLACA: RAO-19A y en el cual presenta solicitud de entrega del mencionado vehículo, este Tribunal de Control para decidir observa:
Al folio 54, cursa acta de procedimiento policial, en la cual se deja constancia que funcionarios adscritos al Comando Regional N° 07, Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional en fecha 04-08-2005, encontrándose de servicio por la avenida Sucre de Barrio Sucre de Barcelona, observando un vehículo con aviso “se vende” con las características MARCA: Jeep, MODELO: Cherokee Laredo, CLASE: camioneta, COLOR: Marrón, PLACA: RAO-19A procediendo a realizarle inspección al mismo observando que la chapa body de los seriales se encuentra suplantada, dejando el vehículo detenido preventivamente.
Al folio 65, riela experticia N° 069, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye: 1) Que la chapa identificadota del serial de carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero, se encuentra FALSA, 2) que la chapa identificadota del serial de carrocería ubicada detrás del pedal del acelerador presenta la misma irregularidad de la chapa ubicada en el tablero, 3) el serial de seguridad (Orden de Producción) se encuentra falso; 4) La unidad en estudio presenta un motor seis cilindros.
A los folios 35 al 42, corren insertos originales de la documentación requeridos al solicitante, los cuales constan de Certificado de Registro de vehículo con las siguiente características MARCA: Jeep, MODELO: Cherokee Laredo, CLASE: camioneta, tipo: Sport Wagon, USO: particular, COLOR: Marrón, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4FJ78VCW1705656, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, AÑO 1998, PLACA: RAO-19ª a nombre de Juan Carlos de Freitas; documento de compra-venta del vehículo entre Rowar José Lara Morales y el ciudadano Isaías Espinosa Gutiérrez; documento de compra-venta del vehículo entre Juan Carlos de Freitas y el ciudadano Rowar José Lara Morales.
Así pues, este Tribunal observa que a pesar de que la experticia practicada al automóvil arroja que el auto presenta los seriales falsos, también observa que los documentos originales presentados por el solicitante demuestran la propiedad que posee sobre el mismo el ciudadano ISAIAS JOSE GUTIERREZ, encontrando también esta Instancia que no existe en autos otra persona distinta al mencionado peticionante que reclame la entrega del mencionado bien, no evidenciándose tampoco de las actuaciones analizadas mala fe por parte del mismo, razón por la cual se acuerda la entrega del vehículo bajo la modalidad de guarda y custodia, con la expresa obligación por parte del ciudadano: ISAIAS JOSE GUTIERREZ, de presentarlo cada vez que este Juzgado así lo requiera.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA: Primero: LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO antes identificado, al ciudadano ISAIAS JOSE GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.836.683, de 36 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Sucre, sector Barrio Sucre local comercial SILEMAR, Barcelona, Estado Anzoátegui, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad a lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: La entrega material de los originales del vehículo insertos del folio 35 al 45 previa certificación en autos y con la respectiva corrección de foliatura.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese oficio al Estacionamiento El Crucero, Estado Anzoátegui, lugar donde se encuentra aparcado el mencionado vehículo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al interesado a los fines de que comparezca a retirar el oficio respectivo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN OSUNA