REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001021
ASUNTO : BP01-P-2006-001021
Visto el escrito presentado por el Abg. Oldan José Coriano, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Adriática de Seguros CA, quien manifiesta ser la propietaria del vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Corsa, CLASE: Automóvil, tipo: Sedan, USO: particular, COLOR: Plata, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51612V304143, SERIAL DE MOTOR: 12V304143, AÑO 2002, PLACA: GBN-15R en razón del artículo 566 del Código de Comercio y en el cual presenta solicitud de entrega del mencionado vehículo, este Tribunal de Control para decidir observa:
Al folio 84, cursa acta de entrevista, tomada a la ciudadana María Andreina Hernández Rojas tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Barcelona en fecha 20-04-2005, en la cual entre otras cosas expone: “…ayer 19-05-2005, yo llegue a McDonald… a eso de las 06:00 de la tarde y al salir como a eso de las 09:30 de la noche, me percaté que mi vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, año 2002, color plata, sin placas visibles, no estaba donde lo deje… luego en el día de hoy, a eso de las 09:30 de la mañana, me presente en la sede del CICPC de Puerto la Cruz, a denunciar mi vehículo… donde me informaron que ese vehículo se encontraba, recuperado en esta oficina…”.
Al folio 81, riela acta policial, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Barcelona, en la cual dejan constancia entre otras cosas: “…aparcado en el estacionamiento en calidad de recuperado el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Plata, Año 2002, Clase Automóvil, Tipo Sedan, sin serial de carrocería, serial Motor 12V30414… una vez realizado minuciosamente la revisión se pudo constatar que presenta alteración en los seriales de carrocería y motor… dicha unidad se encuentra solicitado por ante la Sub delegación de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, según expediente G-413-583 de fecha 23-04-2003…”
Al folio 82, riela experticia N° 037, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye: 1) La chapa que identifica el serial de carrocería no presenta alfa numérico y se visualiza que la chapa es falsa, 2) El serial del Motor presenta alteración del dígito ocho (8), el cual ocupa la cuarta posición contados de izquierda a derecha, mediante la utilización de lente óptico se pudo apreciar que el verdadero dígito es un tres (3), quedando el serial correcto de la siguiente manera 12V304143, 3El serial de seguridad denominado FCO, ubicado en el piso debajo del cojín delantero izquierdo, presenta la cifra 02S52029, se observa en su estado original.
A los folios 90 al 119, corren insertos originales de la documentación requeridos al solicitante, los cuales constan de Documento de Indemnización entre la empresa Adriática de Seguros CA y la ciudadana Liudmila Aguilera, por los daños materiales sufridos a consecuencia del robo del vehículo objeto de la presente causa; Certificado de Registro a nombre del Liudmila Eloisa Aguilera Gómez, sobre un vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Corsa, CLASE: Automóvil, tipo: Sedan, USO: particular, COLOR: Plata, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51612V304143, SERIAL DE MOTOR: 12V304143, AÑO 2002, PLACA: GBN-15R; Poder especial otorgado por la Abg. Nadeska Piña Garrido en su calidad de Consultora Jurídica de la Empresa Adriática de Seguros CA al Abg. Oldan José Coriano; Acta de Asamblea a General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Adriática de Seguros CA; Ejemplar del Repertorio Forense N° 13.628 de fecha 27 de Julio de 2004, en el cual se refleja la designación de la Abg. Nadeska Piña Garrido como Consultora Jurídica de la Empresa Adriática de Seguros CA.
Así pues, este Tribunal observa que a pesar de que la experticia practicada al automóvil arroja que el auto presenta los seriales falsos, también observa que los documentos originales presentados por el solicitante demuestran la propiedad que posee sobre el mismo la Empresa Adriática de Seguros CA y el carácter de apoderado otorgado por esta al ciudadano Oldan José Coriano a los fines de que la represente en lo concerniente a la entrega del vehículo en cuestión, encontrando también esta Instancia que no existe en autos otra persona distinta al mencionado peticionante que reclame la entrega del mencionado bien, no evidenciándose tampoco de las actuaciones analizadas mala fe por parte del mismo, razón por la cual se acuerda la entrega del vehículo bajo la modalidad de guarda y custodia, con la expresa obligación por parte del ciudadano: OLDAN JOSE CARIANO, de presentarlo cada vez que este Juzgado así lo requiera.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA: Primero: LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO antes identificado, al ciudadano OLDAN JOSE CORIANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.457.660, residenciado en la Av. Francisco Solano, Residencias Sansusi, Edificio Cotoperi, piso 6, Caracas, Distrito Capital, Teléfono 0212-9522773 y 0412-7309131, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad a lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: La entrega material de los documentos originales consignados del folio 89 al folio 119, previa certificación en autos y su respectiva corrección de foliatura.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese oficio al Estacionamiento Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, lugar donde se encuentra aparcado el mencionado vehículo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al interesado a los fines de que comparezca a retirar el oficio respectivo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN OSUNA