REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005792
ASUNTO : BP01-P-2006-005792

Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, cometido por “EL ÑOÑO” en perjuicio de TOGAR DE JESUS FERMIN, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 04/01/2006, es formulada denuncia por parte del ciudadano Togar de Jesús Fermín en la cual expone que un sujeto a quien conocen como “ñoño” lo agredió físicamente.
Entre los fundamentos de hecho presentados por la representación fiscal, que permiten establecer el proceder de la solicitud de sobreseimiento se encuentran:
1. Denuncia de fecha 04-01-2005 formulada por el ciudadano Togar de Jesús Fermín.
La representación fiscal fundamenta, además su solicitud en base “…hecho el análisis de las presentes actuaciones… en la presente investigación no se determinó el tipo de lesión que pudo haber sufrido la víctima, ya que tal y como consta en las actuaciones no acudió a la práctica del reconocimiento médico legal… ni existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación…”
El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la interposición de un escrito acusatorio, el que existan elementos serios para el enjuiciamiento, y que en el caso que nos ocupa se demuestra en la falta de reconocimiento médico legal que permita determinar la calificación y gravedad de las heridas, así como en la ausencia de declaraciones testificales acerca de de los hechos denunciados, para que en un juicio oral quedara plenamente demostrado que los imputados son los autores responsables de dicho hecho.
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que no habiendo elementos de convicción suficientes así como la imposibilidad de incorporar nuevos datos de interés criminalístico que permitan acreditar la comisión de hecho alguno con características penales y por lo tanto el consiguiente enjuiciamiento de los imputados, es por lo que la razón asiste a la representación fiscal encontrándose la solicitud ajustada a derecho y por ende se declara con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de EL ÑOÑO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano TOGAR DE JESÚS FERMÍN, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación de la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA