REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001836
ASUNTO : BP01-P-2000-001836

Visto el escrito presentado por el Abogado Ibrahim Vicuña, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado ESNEL RAFAEL RODRIGUEZ, en el cual “hace del conocimiento de este Tribunal” que no es necesario consignar soportes que demuestren que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar celebrada el 1 de Diciembre de 2000 consistentes en su presentación jurídica ante el Juzgado, lo cual puede ser verificado a través del sistema Juris 2000, solicitando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 40, hoy 45 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 03, observa:
Que efectivamente en fecha 01-12-2000, con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar, fue acordada al señalado imputado la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de cuatro (04) años, bajo las condiciones de: 1) mantener su residencia, 2) prohibición de ingerir bebidas embriagantes en lugares públicos, 3) conseguir un trabajo fijo con la obligación de informar de inmediato cuando lo obtenga, 4) presentación cada quince (159 días y, 4) prohibición de portar cualquier tipo de arma.
De igual forma, riela a los folios 125 al 127, resolución declarando parcialmente con lugar la solicitud de la defensa en el sentido de dejar sin efecto la convocatoria a la audiencia oral fijada, ordenando la consignación de los soportes que demuestren que el ciudadano ESNEL RODRIGUEZ dio cumplimiento a las condiciones que le fueren impuestas.
En este sentido esta Juzgadora observa que si bien el defensor del imputado alega que su representado no ha cambiado de residencia y ha dado cumplimiento al Régimen de presentaciones, existe otra condición señalada con el numero tres (3) que consiste en informar al Tribunal cada tres meses mientras dure el régimen de prueba de la obtención de un trabajo fijo que le permita mantener licita y decentemente de lo cual no existe evidencia en las actuaciones que se haya dado cumplimiento.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Ratificar la solicitud tanto al ciudadano ESNEL RODRIGUEZ como a su Defensor de Confianza, de consignar a la brevedad posible los soportes que demuestren el cumplimiento de la condición señalada a los efectos de la declaratoria o no del Sobreseimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40, actualmente 45, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN OSUNA