REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005794
ASUNTO : BP01-P-2006-005794
Se recibe escrito de la Dra. LINDA MONTERO en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado LUIS EDUARDO GARCIA y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 10-04-2006, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 07, Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, en la Alcabala de Píritu realizaron revisión de un vehículo conducido para el momento por el ciudadano Luis Eduardo García con las siguiente características Marca: Mack, Modelo: R686ST, Color: Rojo y gris, Placas: 284-AAR, Año: 1984, Tipo: Chuto, Uso: Carga, Clase: Camión, Serial de motor: TS75-8Z3478-348, serial de carrocería: R686ST8997, y el cual quedó retenido por cuanto se considero que presentaba alteraciones en su serial de motor.
Entre los elementos traídos al expediente se encuentra:
1.- Acta policial de fecha 10-04-2006, suscrito por el C/2° Eudys Chávez y Gabriel Flores adscritos al Comando Regional N° 07, Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional;
2.- Experticia N° 64 de fecha 22-05-2006 suscrito por el experto William Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual concluye, que todos los seriales, tanto de carrocería, motor y body se encuentran en estado Original.
3.- Acta de entrevista de fecha 22-05-2006 del ciudadano Luis Eduardo García en la cual entre otras cosas expone: “…el día diez del mes pasado yo venía desde la ciudad de Valencia e iba para Upata, a bordo del vehículo Marca: Mack, Modelo: R686ST, Color: Rojo, Placas: 284-AAR, el cual estaba vacío y cuando me desplazaba por la alcabala de Píritu me detuvieron los funcionarios de la Guardia Nacional… me revisaron el vehículo y me lo retuvieron manifestando que el mismo presentaba alteraciones en su serial de motor…”
Entre los fundamentos presentados por la Representación Fiscal encontramos: “… observa esta Representación Fiscal, que el hecho no es típico, es decir, no reviste Carácter Penal, el mismo no constituye un hecho punible y no se encuentra enmarcado en los Tipos Penales contemplados y sancionados por la legislación Penal como Delito…”
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente no nos encontramos en presencia de un hecho que se encuentra debidamente tipificado en nuestra legislación penal como delito y por lo tanto que permita acreditar la comisión de hecho alguno con características penales con el consiguiente enjuiciamiento del imputado, por lo que la razón asiste a la representación fiscal por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LUIS EDUARDO GARCIA por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO TIPICO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA