REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000855
ASUNTO: BP01-P-2006-000855
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JUAN JOSE LUNA ROJAS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.280.457, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-02-1987, de 19 años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: Juan Luna (V) y Claudia Rojas (V), domiciliado en: Calle Vargas, casa N° 35, Barrio Universitario de Barcelona, Estado Anzoátegui.
LEONARDO JOSE MAESTRE URBAEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.495.272, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-01-1985, de 21 años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: Henry Maestre (v) y Carmen Urbaez (V), domiciliado en: Calle Moscú, casa N° 84, Barrio Razetti 2, Barcelona, Estado Anzoátegui
CAPITULO II
RELACION CLARA, PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
"…..En fecha 18 de Febrero de 2006, siendo Aproximadamente entre las 2:15 horas de la madrugada, el ciudadano agraviado identificado plenamente en actas como MANUEL JOSE ROJAS, se encontraba por las inmediaciones del Centro de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, específicamente en la Calle Libertad frente a la Torre Banesco, acompañado de su pareja de nombre LISBETH HERNANDEZ, cuando repentinamente fue interceptado por tres sujetos desconocidos, dos de ellos armados con picos de botellas, mientras que el tercer sujeto hacia como a sacar algo entre sus ropas, como un arma de fuego, quienes lo sometieron a bajo amenaza, le decía que se trataba de un atraco y en ese momento que se disponían a despojarlo de sus pertenencias, seguidamente a los pocos minutos una persona vestida de vigilante de transito, le informó a los funcionarios agentes José Luis Suárez y Alvenis Perero, adscritos a la zona policial N° 2, que en las inmediaciones de la Calle Libertad, varios sujetos tenían sometido a un ciudadano, motivo por el cual tomando las precauciones del caso, se dirigieron a la calla antes mencionada, logrando avistar a tres sujetos, dos de ellos tenían entre sus manos una especie de picos de botella con la cual sometían al ciudadano, percatándose uno de los sujetos de la presencia policial y sale en veloz carrera y los otros dos sujetos fueron sorprendidos por la comisión policial, incautándoseles los picos de botellas, dichos sujetos quedaron identificados de la siguiente manera. FERNANDO JOSE MAESTRE URBAEZ Y JUAN JOSE ROJAS LUNA…”
CAPITULO III
CALIFICACION JURÍDICA PROVISIONAL
Este Tribunal se acoge la calificación jurídica de los hechos atribuidos por el Representante del Ministerio Público al hoy acusado JESUS ALBERTO VALDEZ PEREZ, del delito de por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458, de la Reforma del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSE ROJAS.
CAPITULO IV
PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS Y ESTIPULACIONES DE LAS PARTES
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal presentada en contra de los imputados LEONARDO JOSE MAESTRE URBAEZ y JUAN JOSE ROJAS LUNA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSE ROJAS, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de desestimación de la Acusación.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, tales como: EXPERTO: ELICER CARUTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, TESTIMONIALES: JOSE LUIS SUARES Y ALVENIS PERERO adscritos a la Comisaría policial N° 02 y la Victima: MANUEL JOSE ROJAS DOCUMENTALES: EXPERTICIA de fecha 07-03-2006 practicado por el funcionario: ELICER CARUTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, debidamente explanadas en este acto por el Ministerio Público, por ser las mismas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, y estar directamente relacionados con el objeto del proceso.
TERCERO: Se acuerda el Principio de Comunidad de la pruebas solicita por la defensa del imputado en este acto.
CUARTO: En relación a la revisión de la Medida Privativa Preventiva de Libertad solicita por la defensa, este Tribunal considera improcedente dicho pedimento en virtud de la magnitud del delito cometo y así como la pena que podría imponer en el presente caso; así como de que las circunstancias por las cuales se dicto la misma se mantienen incólumes siendo evidente el peligro de fuga conforme al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es por las razones expuesta que este Juzgado decreta SIN LUGAR la solicitud formulad de conformidad con los artículos 264 y 327 de la referida norma penal.
QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en contra de los hoy acusados: LEONARDO JOSE MAESTRE URBAEZ y JUAN JOSE ROJAS LUNA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSE ROJAS, todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda de éste Circuito Judicial Penal, y se insta al Secretario a remitir las actuaciones en su oportunidad legal. Se deja constancia que dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA JUICIO ORAL y PÚBLICO en contra de los acusados LEONARDO JOSE MAESTRE URBAEZ Y JUAN JOSE ROJAS LUNA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSE ROJAS. Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda de éste Circuito Judicial Penal, y se insta al Secretario a remitir las actuaciones en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.-
DRA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. DANIEL AGRCIA
BAM/rita