REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005858
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su condición de Fiscal 9° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenidos al ciudadano: JEAN CARLOS RUIZ, donde solicito acuerde la Libertad Plena, por no estar llenos los requisitos previstos en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto el Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso y garante de los derechos del ciudadano contemplados en nuestra Constitución Nacional, en las Leyes y tratados Internacionales, en virtud de que del acta Policial no se observa la presencia de testigos alguno que haya presenciado el decomiso de la presunta droga, que corrobore el dicho de los Funcionarios aprehensores. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público 9° Penal del Estado Anzoátegui, Abog. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir observa:
Cursa Acta Policial de fecha: 25-07-2.006, suscrita por el Detective FRANKLIN SUNIAGA, quien deja constancia de las diligencias policiales quien hace de manifiesto que siendo aproximadamente las seis y treinta horas de la mañana, del día de hoy, en labores de patrullaje, a bordo de la Unidad 06, lo que al desplazarse por la Calle Nueva Esparta del Sector el Rincón del Paraíso, avistaron a un sujeto que vestía un bermudas de color negro y una franela de color blanco, quien llevaba entre sus brazos un frasco y que l avistar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y lo que al ordenar que se detuviera el mismo apuro el paso tratando de introducirse en una vivienda, lo que se procedió a interceptarlo y deteniendo, lo que al realizar la respectiva inspección corporal se le encontró en su poder un frasco de color gris, con franja amarilla con las inscripciones HIVAS REGAL PREMIUM SCOTCH WHISKY, contentivo en su interior de una media de color blanca, la cual contenía veintiocho (28) bolsitas de tamaño regular de color amarillo amarradas con un hilo de color blanco, las cuales contenían en su interior residuos vegetales de la presunta droga MARIHUANA, Diecisiete (17) bolsitas de tamaño regular de color blanco, amarradas con un hilo de color blanco, contentiva en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, Once (11) bolsitas de tamaño regular de color negro amarrado con un hilo de color blanco, contentiva en su interior de Nueve (9) bolsitas de tamaño regular de color negro amarrado con un hilo de color verde, amarradas con hilo de color blanco, contentiva en su interior de residuo vegetal de la presunta droga denominada MARIHUANA, Una (1) bolsa de tamaño mediana de color blanca amarrada con un pedazo de la misma bolsa, con las inscripciones LICO AHORRO, contentiva en su interior de ciento cinco mil (105) Bolívares en efectivo, desglosado de la siguiente manera: Un (1) billete de cinco mil , Treinta (30) de dos mil y Cuarenta(40) de Mil, por lo que se procedió a imponerlo de sus derechos, se notificó a la central del procedimiento realizado, siendo imposible realizar la revisión corporal de la persona aprehendida en presencia de algún testigo, ya que una persona que transitaba por el lugar se negó, posteriormente se traslado a la persona aprehendida quien quedo identificada como JEAN CARLOS RUIZ. Por lo que verificadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Vista la solicitud Fiscal de de la Libertad Plena por considerar que el imputado de autos no se encuentra incurso en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES ALGUNA, al ciudadano JEAN CARLOS RUIZ, ya que si bien es cierto, consta del Acta Policial suscrita por el Funcionario FRANKLIN SUNIAGA, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo, que al mencionado imputado se le incauto al momento de la revisión corporal en su poder un frasco de color gris, con franja amarilla con las inscripciones HIVAS REGAL PREMIUM SCOTCH WHISKY, contentivo en su interior de una media de color blanca, la cual contenía veintiocho (28) bolsitas de tamaño regular de color amarillo amarradas con un hilo de color blanco, las cuales contenían en su interior residuos vegetales de la presunta droga MARIHUANA, Diecisiete (17) bolsitas de tamaño regular de color blanco, amarradas con un hilo de color blanco, contentiva en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, Once (11) bolsitas de tamaño regular de color negro amarrado con un hilo de color blanco, contentiva en su interior de Nueve (9) bolsitas de tamaño regular de color negro amarrado con un hilo de color verde, amarradas con hilo de color blanco, contentiva en su interior de residuo vegetal de la presunta droga denominada MARIHUANA, pero no es menos cierto, que al momento de dicho registro corporal no se hizo acompañar los funcionarios actuantes de testigo alguno, por lo que no a quedado corroborado el contenido del Acta Policial en referencia, así como tampoco la versión del Funcionario Policial, no existiendo en consecuencia elementos de convicción suficientes que hagan presumir la participación del imputado en el delito de Posesión Ilícita de estupefacientes. Remítase Oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía 9° del Ministerio Público de este Estado. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES al ciudadano: JEAN CARLOS RUIZ quien es venezolano, natural de Barcelona- Anzoátegui, donde nació en fecha 11-05-1.980, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.237.233, de estado soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de los ciudadanos FÉLIX BOLÍVAR (DF.) y ELSA RUIZ (V), residenciado en la Barrio El Rincón del Paraíso, Calle Nueva Esparta, Casa N° 77, Puerto La Cruz- Anzoátegui. Líbrense el oficio respectivo al órgano Policial participándoles lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA.,
DRA. BOLIVIA ÁLVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO.
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