REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005857
ASUNTO: BP01-P-2006-005857
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al imputado EUCLIDES RAFAEL SANCHEZ ROJAS, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio DANUEL EZEQUIEL OROCOPEY NOVEGA, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Pública, DRA. AMALIA LOPEZ LUCES, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Cursa de las actuaciones acta policial de fecha 24 de Julio de 2006, suscrita por el funcionario Agente BELKIS CORTEZ , adscrito a la Dirección de Operaciones, del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, en el cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: Siendo las 3:10 horas de la tarde del día lunes 24 de Julio del presente año, Encontrándose en labores de Patrullaje punto a pie, en compañía del Agente MARCOS POLO, en la Plaza Bolívar de esta Ciudad, escuchamos detonaciones y vimos un joven como de uno setenta (1,70), de estatura , de contextura fuerte vestido con una guarda camisa blanca , y un blue Jean, que venia en veloz carrera desde la calle Bolívar, específicamente por la acera del restaurante BUCANERO, le dimos la voz de alto , este haciendo caso omiso, y siguió por la calle Juncal hacia la calle Libertad y mi compañero hacia la calle Bolívar y se inicio la persecución del sujeto cruzando por la Calle Anzoátegui, como si fuera para el Paseo Colon , lográndose la captura al sujeto al frente del restaurante la Embajada Colombiana, realizándose la revisión corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , no encontrándole ningún objeto de interés Criminalísticos para el momento, asimismo fue impuesto de sus derechos consagrados en el articulo 125 Ejusdem, quedando el aprehendido identificado como: EUCLIDES RAFAEL SANCHEZ ROJAS. En eso venía pasando la Unidad 06, al mando de la Sub- Inspectora Rattia del Valle, quien nos prestó la colaboración, montamos al aprehendido y nos trasladamos para el lugar donde se encontraba el ciudadano herido; una vez en el sitio entrevistamos con el herido, quien dijo llamarse como: DANIEL EZEQUIEL OROCOPEY NOVEGA, venezolano, DE 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.190.314, profesión u oficio cauchero, residenciado en chorrerón calle principal , casa sin numero, Municipio Guanta, manifestándonos que el sujeto de guarda camisa que iba corriendo para la Plaza Bolívar le había efectuado varios disparos dándole uno en el tobillo derecho, siendo trasladado hasta el Seguro de Guaraguao en un vehículo particular, siendo atendido por el Médico de Guardia MARSELI MEDIRICO, matricula 65421,quien le diagnosticó una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego con entrada sin salida en el tobillo derecho, quedando hospitalizado el herido debido a que iba a ser intervenido quirúrgicamente. De donde se desprende que la detención del imputado EUCLIDES RAFAEL SANCHEZ ROJAS, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANCIA, en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Por cuanto existe suficientes elementos de convicción en contra del imputado EUCLIDES RAFAEL SANCHEZ ROJAS, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, llenos como se encuentran los extremos de los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de salir de la Jurisdicción de este estado sin la debida autorización del Tribunal y prohibición de comunicarse con la víctima DANIEL EZEQUIEL OROCOPEY NOVEGA.
El procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
Remítase oficio al Instituto de la Policía Municipal de Sotillo, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Se ordena Librar Oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado EUCLIDES RAFAEL SANCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.719.874, venezolano, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/07/1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de los ciudadanos: CRISEIDA DEL VALLE ROJAS DE SANCHEZ (V) y EUCLIDES RAFAEL SANCHEZ ROJAS (v), domiciliado: En la Calle Bolívar, Hotel Caimare, habitación N° 13, frente al Bucanero Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de en perjuicio DANUEL EZEQUIEL OROCOPEY NOVEGA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
SECRETARIA DE SALA,
ABG. IRMA FERMIN