REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000672
ASUNTO : BP01-S-2004-000672

Visto el escrito presentado por los Dres. RICARDO MAITA Y PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscales Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido por ROBERTO JOSE DUQUE en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 06/02/2004, es presentada denuncia por parte de la ciudadana MEUYS MARGARITA FUENTES, en la cual expone que un ciudadano a quien identificó como ROBERTO JOSE DUQUE abusó sexualmente de la adolescente (identidad omitida).
Entre los fundamentos de hecho presentados por la representación fiscal, que permiten establecer el proceder de la solicitud de sobreseimiento se encuentran:
1.Denuncia de fecha 06-02-2004 formulada por la ciudadana MEUYS MARGARITA FUENTES.
2.Acta de entrevista de fecha 06-02-2004 tomada a la adolescente (identidad omitida), en la cual entre otras cosas expone: “…a las 9:00p.m cuando salí de la escuela Santo Domingo… llegando a la entrada del Barrio Angostura, para ir hacía mi casa mi tío Roberto Duque, es estado de embriaguez, y bajo los efectos de laguna sustancia psicotrópica, armada de un cuchillo me amenazó con el mismo y luego me llevo a la fuerza me introdujo en el rancho donde me dio tres cachetadas… luego me desnudó, me acostó en la cama se montó encima de mi luego sentí un dolor en la parte íntima…”
3.Acta policial de fecha 08-03-2004 suscrita por el funcionario DELIO ARENAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…me traslade hasta la oficina de Medicatura Forense…a fin de verificar si la adolescente (identidad omitida) había asistido a ese Despacho… me entreviste con la funcionaria ALIDA REBOLLEDO… informándome la misma, luego de haber verificado en los libros de controles por ella llevado, que la citada menor, no había asistido a ese Despacho…”
4.Acta de entrevista de fecha 10-03-2004 tomada a la ciudadana Adriana Mejías en la cual entre otras cosas expuso: “…ese día los tres hermanos estaban tomando juntos, LUIS, MORAO Y ROBERTO, y después empezaron a discutir y a pelear… y yo me fui para mi casa…”
5.Acta de entrevista de fecha 10-03-2004 tomada a la ciudadana Rafaela Felizzola en la cual entre otras cosas manifestó: “…vi que Roberto, Morao y Luis estaban tomando frente a la casa, de repente se guindaron a pelear los hermanos… después yo me fui…”
La representación fiscal fundamenta su solicitud en: “…si bien es cierto que existen la enunciación de unos señalamientos en contra del ciudadano ROBERTO JOSE DUQUE, por haber abusado sexualmente de la Adolescente LUISANA MARGARITA DUQUE… sin embargo la Adolescente no se realizó el examen médico Legal correspondiente ya que no compareció por ante la Medicatura forense, tal como se desprende del acta policial de fecha 08-03-2004 por lo que son insuficientes los actos de investigación de la presente causa…”
El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la interposición de un escrito acusatorio, el que existan elementos serios para el enjuiciamiento, lo que lo que al menos supone la plena acreditación de los hechos imputados y de evidencias que permiten inferir que en un juicio oral quedara plenamente demostrado que el imputado es el autor responsable de dicho hecho.
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que no es posible incorporar nuevos elementos de interés criminalístico que permita acreditar la comisión de hecho alguno con características penales y por lo tanto el consiguiente enjuiciamiento de los imputados, por lo que la razón asiste a la representación fiscal por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados ROBERTO JOSE DUQUE FIGUERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.319.850, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 26-01-59, de 47 años de edad, estado civil concubino, de profesión u oficio Andámielo, hijo de MARTIN DUQUE (DF) Y MARGARITA FIGUERA DE DUQUE (V), Residenciado en el Barrio Angostura, Sector Pele El Ojo, N° 21 en la entrada, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de (identidad omitida), de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación de la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA