REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005256
ASUNTO : BP01-P-2004-000580
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 ORD 2° Y 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JHONNY ANTONIO SALAS PEÑALOSA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.938.447, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el 18/03/1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de GREGORIA PEÑALOZA (v) y JESUS RAFAEL SALAS, residenciado Barrio La Orquídea, Casa S/N, Calle Los Olivos, Barcelona Estado Anzoátegui.
Revisado el sistema automatizado JURIS 2000, se evidencia que en fecha 15-06-2004 se le otorgaron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al acusado JHONNY ANTONIO SALAS PEÑALOZA, que consistían en presentación cada ocho (8) días, las cuales nunca cumplió. En fecha 18-07-2005, fue suspendido la Audiencia Preliminar al imputado de autos, por incumplimiento de las Medidas Cautelares, librándose orden de captura en su contra, posteriormente, en fecha 24-10-2005, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, orden de captura del mencionado imputado, procedente del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, siendo puesto a la orden del Tribunal de Control N° 06, el día 26-10-2005, decretando Medidas Cautelares Sustitutiva. Revisada la presente causa se evidencia que el mencionado imputado no ha comparecido al Tribunal para la realización del Acto de la Audiencia Preliminar, quien se comprometió a cumplir asistir a los actos fijados por este Tribunal. En consecuencia este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas acordada por este despacho en fecha 26-10-2004, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y Ratifica la Orden de Captura en su contra. Así mismo Suspender el presente acto, hasta tanto se logre la captura del referido imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO en contra del Imputado: JHONNY ANTONIO SALAS PEÑALOSA, identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. IRMA FERMIN