REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001279
ASUNTO : BP01-P-2005-001279
Revisado el inventario de causas físicas llevado por este tribunal se observa escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal reformado, cometido por NARCISO RAFAEL BURIEL en perjuicio de HELBERT ALEXANDER FUENTES y MAUEL ANTONIO URRIETA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 24/03/2005, se produjo una colisión de vehículo estacionado y arrollamiento de peatón, entre un automóvil conducido por Narciso Buriel y un vehículo propiedad de Leonardo José Ramos el cual estaba siendo revisado por los funcionarios HELBERT ALEXANDER FUENTES y MAUEL ANTONIO URRIETA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quienes resultaron lesionados en el hecho.
Entre los fundamentos de hecho presentados por la representación fiscal, que permiten establecer el proceder de la solicitud de sobreseimiento se encuentran:
1. Acta policial, suscrita por el funcionario Agente Yovanny Méndez, adscrito al Puesto de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estadal N° 21, en la cual expone, los hechos y el procedimiento efectuado para el levantamiento de la colisión.
El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la interposición de un escrito acusatorio, el que existan elementos serios para el enjuiciamiento, lo que lo que al menos supone la plena acreditación de los hechos imputados y de evidencias que permiten inferir que en un juicio oral quedara plenamente demostrado que los imputados son los autores responsables de dicho hecho.
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que no es posible incorporar nuevos elementos de interés criminalístico que permita acreditar la comisión de hecho alguno con características penales y por lo tanto el consiguiente enjuiciamiento de los imputados, por lo que la razón asiste a la representación fiscal por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados NARCISO RAFAEL BURIEL GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de HELBERT ALEXANDER FUENTES y MAUEL ANTONIO URRIETA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación de la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS