REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004394
ASUNTO : BP01-P-2006-004394

Visto el escrito presentado por el ciudadano: MANUEL CHINLLO CONDO, asistido por la abogada: AMERAIDA GUZMAN, actuando en su condición propietario en el cual solicita la entrega del vehículo marca Ford, modelo: Supercab, año: 1.988, placas: 284-XBO, serial de la carrocería: AJF1JB15210, este Tribunal de Control para decidir observa:
Cursa al folio 16 del expediente, acta de procedimiento policial de fecha 12 de Octubre de 2.005, suscrita por los funcionarios: Omar Rodríguez y Oliver Rojas, adscritos al Comando Regional N° 07, Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia, que en momentos en que se encontraban en labores de patrullaje por el sector el Tejar de Píritu, avistaron un vehículo marca Ford, color plata tipo: pick up modelo: Supercab, año: 1.988, placas: 284-XBO, serial de la carrocería: AJF1JB15210, serial de motor 6 cilindro, clase camioneta, uso particular, conducido por el ciudadano Manuel Chunllo Condo, el cual al realizarle los chequeos de rutina se pudo observar que los seriales de carrocería presuntamente suplantadas, procediendo a realizar una retención preventiva del mismo.
Al folio 18, riela experticia N° 26, realizada por el funcionario Carlos Guedez, adscrito al Comando Regional N° 07, Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, en la cual se concluye, que las chapas metálicas donde se encuentra grabado el serial de carrocería se encuentran suplantadas con remaches falsos; que el body de seguridad es falso; que el serial del chasis se encuentra en su estado original.
Así pues, este Tribunal a pesar de que la experticia practicada al automóvil arroja que el auto presenta los seriales de carrocería suplantados y body de seguridad falso, observa que no existe en autos otra persona distinta al mencionado peticionante que reclame la entrega del mencionado bien, no evidenciándose tampoco de las actuaciones analizadas mala fe por parte del mismo, igualmente se observa que se encuentran en autos certificado original del vehículo a nombre del solicitante y con fundamento en la Sentencia 1197 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo es el Organismo encargado del Registro Nacional de Vehículos, de nominado Servicio de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA) acuerda la entrega del antes identificado automóvil al solicitante de Autos, bajo la modalidad de guarda y custodia, con la expresa obligación por parte del ciudadano: MANUEL CHUNLLO CONDO, de presentarlo cada vez que este Juzgado así lo requiera.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA: Primero: LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO antes identificado, al ciudadano MANUEL CHUNLLO CONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.650.918, domiciliado en la Calle Tumeremo, Barrio David Morales casa N° 20, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad a lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: La Entrega de los documentos originales del vehículo, previa certificación en autos y la respectiva corrección de foliatura
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese oficio al Estacionamiento Grúas Luis, Anzoátegui (Clarines) lugar donde se encuentra aparcado el mencionado vehículo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al interesado a los fines de que comparezca a retirar el oficio respectivo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DESIREE LAMAS