REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000129

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JESUS ALBERTO VALDEZ PEREZ, INDOCUMENTADO, quien es venezolano, natural Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació el 30-05-83, soltero, hijo de Augusto Valdez y Luisa Pérez, residenciado en Sector la Aduana, la Burra, calle la Flores, Barcelona, Estado Anzoátegui.
CAPITULO II
RELACION CLARA, PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

"…..En fecha 10de Enero de 2006, Aproximadamente entre las 6:10 horas de la mañana, el Funcionario AGENTE YUBEL ROJAS, adscrito a la Policía Municipal de Bolívar, se encontraba en labores de servicio en el boulevard 5 de Julio de Barcelona, y al momento de encontrarse específicamente frente al parque los Tocusitos, se le acerco un ciudadano quien posteriormente quedo identificado como JOSE ENRIQUE PUEBLO ESPINOZA, manifestándole al Funcionario que minutos antes había sido interceptados por la avenida rolando, adyacentes a la Fuente luminosa, frente al comercial el palacio del sonido, por dos sujetos quienes lo sometieron a la fuerza y lo despajaron de la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares en efectivo y su Teléfono Celular seguidamente al escuchar tal información el Funcionario YUBER ROJAS, realizo llamada telefónica al Funcionario agente PEDRO HERNADEZ, a quien la informo lo sucedido y este en compañía del agente PEDRO HERNADEZ, y este en compañía del Agente Jesús Maigua, hicieron acto de presencia los cuales en compañía de la victima procedieron a efectuar un recorrido por la Zona y cuando pasaban por el Boulevard 5 de Julio, frente al comercio Calzados Don lolo, cerca de la carrera 8, el agraviado avisto a uno de los ciudadanos y le indico a los Funcionarios que ese era uno de los sujetos que lo había despojado de sus pertenencias; es cuando previa identificación como Funcionario de la comisión Policial le dio la voz de alto , acatando eta la misma resultando señalado claramente por la victima JOSE ENRIQUE PUELLO ESPINOZA, como uno de los sujetos que lo despojo de sus pertenencias dicho sujeto quedo retenido, quedando identificado como JESUS ALBERTO VALDEZ PEREZ, quien fue impuesto de sus derechos establecidos en el articulo 123 del Código Orgánico Procesal Penal…”
CAPITULO III
CALIFICACION JURÍDICA PROVISIONAL

Este Tribunal se acoge la calificación jurídica de los hechos atribuidos por el Representante del Ministerio Público al hoy acusado JESUS ALBERTO VALDEZ PEREZ, del delito de por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, de la Reforma del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ENRIQUE PUELLO ESPINOZA.
CAPITULO IV
PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS Y ESTIPULACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO: Vista la solicitud de la defensora publica penal del imputado JESUS ALBERTO VALDEZ PEREZ donde solicita se desestime en todas y cada una de sus partes la acusación presentada, por la Representante del Ministerio Publico, por cuanto la misma no cumple Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los requisitos establecidos en el articulo 326 en su numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que esta suscrita se encuentra en la obligación de solicitar, que se decrete SOBRESEIMIENTO, de la presente causa de conformidad con el articulo 318 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos suficientes de convicción, que cumplan con el principio de licitud de la prueba, que permitan atribuirle la responsabilidad del presente delito a mi representado, esta instancia revisadas como han sido las actuaciones observa que en el escrito acusatorio, en el capitulo referirte a los fundamentos de la imputación, se describen claramente, los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta por la representación Fiscal, para fundar su escrito acusatorio, estando expresados cada uno de estos elementos de manera precisa, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento, solicitado por la defensa publica SEGUNDO: Conforme al articulo 330 numeral segundo del Código Orgánico Procesal penal, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION PRESENTADA, en fecha 12/02/06, cursante a los folios 27 al 32 por al Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, Fiscal Tercera del Ministerio Publico y ratificada en esta audiencia, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de la Reforma del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ENRIQUE PUELLO ESPINOZA, por considerar que la misma, cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal NIEGA la solicitud de la Defensa en la relación a la Desestimación de la acusación. . TERCERO: Se Admiten todas la pruebas ofertadas por la Ficalia del Ministerio Publico, por ser las mismas licitas pertinentes y necesarias y la adhesión de la defensa publica penal a la comunidad de las pruebas CUARTO: Vista la solicitud de la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad este Tribunal acuerda negar dicha solicitud por no haber variado, las circunstancias que dieron lugar a la medida privativa Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se acuerda mantenerlo recluido en el mismo organismo Policial en el que actualmente se encuentra recluido, por lo que se acuerda oficiar a los fines legales pertinentes Conforme al articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del acusado JESUS ALBERTO VALDEZ PEREZ , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de la Reforma del Código Penal ,cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ENRIQUE PUELLO ESPINOZA. Se deja constancia que dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA JUICIO ORAL y PÚBLICO en contra del acusado JESUS ALBERTO VALDEZ PEREZ , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de la Reforma del Código Penal ,cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ENRIQUE PUELLO ESPINOZA, Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda de éste Circuito Judicial Penal, y se insta al Secretario a remitir las actuaciones en su oportunidad legal. de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. CRUZ BASTARDO
Nrvelis