REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005634
ASUNTO : BP01-P-2006-005634
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido a los imputados JUAN CARLOS CALZADILLA, SHANDY EFRAIN GARCIA y MAIQUI JESUS MAITA MEJIAS, a quienes se les atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Previsto y Sancionado en el articulo 458 DEL Código Penal Venezolano, y contra quienes solicitan la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública, DRA. MARILIN ORTA, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del Acta Policial, de fecha 06-07-2.006, inserta al folio 3 y 4 y su vuelto, suscrita por el funcionario MANUEL CEDEÑO, adscritos a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “en esta misma fecha y siendo aproximadamente a las 09:10 horas de la mañana, encontrándome en labores relacionadas con el servicio en puesto policial que esta en el Cementerio Municipal de Barcelona, se presentaron dos ciudadanos quienes quedaron identificados como FABIO MASA ARGENIS RAFAEL y el Adolescente LUIS RAFAEL CONDE GUANARE, manifestando los mismos que hace pocos minutos tres sujetos desconocidos los habían robado en la parte interna del cementerio despojándolos de su vestimentas y zapatos, y que estaban escondidos dentro de un terreno baldío que esta al lado del cementerio, al escuchar esta información procedí en Compañía del Agente FIDEL SALAZAR, a verificar si estos sujetos todavía se encontraban en el lugar, señalado por los ciudadanos. Una vez en el lugar logramos avistar a un sujeto quien fue señalado por uno de los agraviados como uno de los sujetos que lo despojo de sus pertenencias, Acto seguido se procedió a detener a este sujeto imponiéndoles del motivo de la sospecha de que tenían oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo, algún tipo de arma, drogas u objetos provenientes del delito, procediendo a practicarle la respectiva inspección de persona como lo establece el articulo 205, del Código Orgánico procesal Penal, no encontrándose ningún tipo de evidencia, seguidamente se procedió a trasladar a este sujeto al modulo policial que esta dentro del cementerio, donde quedo identificado como MAIQUI JESUS MAITA MEJIAS, quedando retenido conjuntamente con las victimas, a efectuar un patrullaje punto a pie por las áreas externas del campo santo, fue cuando las victimas nos señalaron que a dos sujetos que pasaban por el frente del citado cementerio, seguidamente se les dio la Voz de alto siendo acatadas por estos, en ese momento el Ciudadano ARGENIS RAFAEL FABIO MASA, nos manifestó que uno de los Sujetos llevaba puesta la camisa, la correa y los zapatos de su propiedad y el pantalón de su amigo LUIS EDUARDO GUANARE, mientras que la otra victima el Adolescente LUIS CONDE GUANARE, también manifestó que el otro sujeto tenia puestos sus zapatos deportivos, inmediatamente se procedió a detener a estos sujetos e imponiéndolos de sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados de la siguiente manera SHANDY EFRAIN GARCIA GALINDO, este era el sujeto que tenia una camisa de colores amarillo, rojo negro con un dibujo de un cocodrilo marca lacoste, Un pantalón color rojo marca Leivis Strogers, una correa de cuero color negra, con la descripción que se le DKNY, a quien también al practicarle la respectiva inspección de persona de acuerdo con ,lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le incauto: UN TELEFONO CELULAR COLORES AZUL Y BLANCO, maraca Nokia, modelo 2112, Código 0518013km03g3 y la Pila código M37271GS258991, Un reloj calor negro y plateado, marca Suizo y unos zapatos color Marrón marca Thon Sailor, y el otro sujeto quedo identificado como JUAN CARLOS CALZADILLA GOMEZ, a quien también al practicársele la respectiva inspección , que se le incauto: El par de zapatos deportivos de color blanco y azul, con la descripción que se lee AND1… Asimismo consta acta de entrevista del Ciudadano Fabelo Masa Argenis Rafael, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: Se encontraba dentro del Cementerio Municipal de Barcelona, en compañía de cuñado de nombre Eduardo Guanare, cuando los sorprendieron tres sujetos desconocidos, uno de ellos le puso a su cuñado un cuchillo en el cuello y a él otro dos sujetos lo estaban agrediendo con una cabilla y los obligaron a meterse a uno de los patios del cementerio, luego les quitaron su pertenencias, después dos ellos se fueron y el otro se quedó cuidándolos, cuando ese ciudadano se descuidó salieron corriendo y saltaron dentro del cementerio y corrieron hasta que lograron avistar a funcionarios de la Policía Municipal, a quienes le informaron lo sucedido y luego salieron a verificar si todavía estaban los sujetos allí y lograron ver a uno de ellos, quien fue detenido por los policías, agarrando a los otros dos pasando frente al cementerio, quienes vestían sus pertenencias…; Igualmente consta acta de entrevista del Ciudadano Luis Eduardo Conde Guanare, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: Se encontraba en compañía de su cuñado de nombre Argenis Rafael Fabelo Masa, de repente se acercaron tres sujetos y le manifestaron que era un atraco, le colocaron un cuchillo en el cuello y a su cuñado lo amenazaron con una cabilla, luego los despojaron de sus pertenencias y salieron corriendo dos de ellos, mientras el otro los amenazaba con el cuchillo, logrando en descuido salir corriendo hacia el módulo policial que está dentro del cementerio y luego de un patrullaje los funcionario lograron aprehender a los sujetos; de donde se evidencia que las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados JUAN CARLOS CALZADILLA, SHANDY EFRAIN GARCIA y MAIQUI JESUS MAITA MEJIAS, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la defensa del cambio de calificación jurídica A Hurto Simple, este Tribunal observa que rielan a las actuaciones como antes se dejó asentado acta policial y actas de entrevistas a las victimas, que concuerdan en la afirmación de que los tres imputados los despojaron de un teléfono celular, amenizándolos con un cuchillo y una cabilla, por tanto, se declara sin lugar la petición de la Defensora Pública Penal de los Imputados y por cuanto nos encontramos en presencia de delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existiendo suficientes elementos de convicción, que acreditan la participación de los mismos en los ilícitos penales antes mencionados; Este Tribunal cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la magnitud del delito y la pena que pudiere imponerse en el presente caso, conforme al parágrafo 1° del artículo 251 Ejusdem Decreta: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS CALZADILLA, SHANDY EFRAIN GARCIA y MAIQUI JESUS MAITA MEJIAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Representante del Ministerio Público continué con la investigación de los hechos en la búsqueda de la verdad, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 7 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivos del principio de Juez natural y Unidad del Proceso respectivamente.
QUINTO: Líbrese Oficio a la Policía del Municipio Bolívar a los fines de informar de la detención de los imputados antes referidos quedando recluidos en ese organismo a la orden del Tribunal de Control N° 02. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JUAN CARLOS CALZADILLA GOMEZ, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 20.873.325, donde nació en fecha 01/05/82, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los Ciudadanos: DANIEL CALZADILLA (V) y FRANCIA GOMEZ (V), residenciado en Calle Eulalia Buroz, Brisas del Mar, Casa N° 49, Barcelona, Estado Anzoátegui; SHANDY EFRAIN GARCIA GALINDO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.401.528, natural de Caracas, donde nació en fecha 12/09/74, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de EFRAIN GARCIA (V) y CLARA GALINDO (V), residenciado en CALLE SAN CARLOS, CASA N° 22-58, PALOTAL, FRENTE LA ESCUELA CELESTINO FERRER, Barcelona, Estado Anzoátegui; MAIQUI JESUS MAITA MEJIAS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.026.077, natural de Santa Lucía, Estado Miranda, donde nació en fecha 07/03/83, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ESTUDIANTE, hijo de MARCIAL HERNADEZ (V) Y NORMA CELESTINA MAITA (V), residenciado en LA ADUANA, CALLE SAN CARLOS, CASA C-43, CERCA DEL MERCADO MUNICIPAL, BARCELONA- ESTADO ANZOATEGUI; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS RAFAEL FABELO MASA Y LUIS EDUARDO CONDE GUANARE; de conformidad con los articulo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ELIZABETH MENDEZ
BAM/ELOISA