REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001172
ASUNTO : BP01-P-2006-001172
Vista la solicitud presentada por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MIGUEL JOSE PRADO ROMERO, titular de la cédula de identidad número 15.648.030, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima DANIEL GILBERTO ANZOLAY; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inició la investigación previa Acta Policial, suscrita por el funcionario Agente ELECTO BARRERO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Simón Bolívar, mediante la cual deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje en compañía del funcionario Agente PEDRO HERNANDEZ, en la Unidad P-11, perteneciente a ese Instituto, específicamente en el Boulevard 5 de Julio del caso central de Barcelona, recibieron una llamada vía radio emanada por el Agente José Márquez…, informando a su vez haber recibido una llamada telefónica, en la que le participan que en las adyacencias del Parque los Tucusitos, se encontraba una alteración del Orden Público, con la seguridad del caso se trasladaron hacia el sector indicado, en donde pudieron apreciar que en la carrera 7, al frente del Parque Los Tucusitos, un sujeto agredía a un ciudadano, presentando este último una herida profunda en el lado izquierdo de la cabeza, acto seguido se procedió a darles la voz de alto, la cual acataron, seguidamente se procedió a efectuar una llamada vía radio, a la central de Comunicaciones de nuestro comando, informando la novedad y seguidamente se efectuó el traslado de ambos ciudadanos hasta el Ambulatorio Alí Romero de Barcelona, en donde el herido fue ingresado por emergencia, siendo atendido por la Doctora NERIS VIRLAS, Galeno de Guardia, diagnosticándole una herida en región frontal de ocho puntos, ameritando sutura y cura, siendo dado de alta; procediéndose a efectuar el traslado de los dos ciudadanos hasta el Comando Principal, en donde el agresor quedó identificado como MIGUEL JOSE PRADO ROMERO y la victima como DANIEL GILBERTO ANZOLAY, quien se negó a formular la respectiva denuncia; asimismo, se observa del Acta Policial suscrita por el funcionario OSWAL FANEITES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, que se trasladó a la Medicatura Forense a los fines de recabar el resultado del Reconocimiento Médico Legal Forense, constatando que la mencionada victima no compareció ante la Medicatura a los fines de practicarse dicho examen; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, a pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado; siendo lo ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose parcialmente con lugar la solicitud Fiscal, al modificar el numeral 1 por el numeral 4 de la citada disposición legal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MIGUEL JOSE PRADO ROMERO, titular de la cédula de identidad número 15.648.030, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima DANIEL GILBERTO ANZOLAY, modificándose así el numeral 1 por el numeral 4 de la citada disposición legal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas Cautelares otorgadas en fecha 09-03-06. Remítase oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo conducente. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ