REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005659
ASUNTO : BP01-P-2006-005659

Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al imputado VICTOR ANTONIO GONZALEZ PACHECO, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, penado en el artículo 276 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 217 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JULIO CESAR PAVIQUE y JESUS ENRIQUE MOROCOIMA, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores Privados, abogados ALIRIO MADRID CACERES y MANUEL FERREIRA NUÑEZ, previamente designada, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Se califica la aprehensión del ciudadano VICTOR ANTONIO GONZALEZ PACHECO, como FLAGRANTE, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece el procedimiento a seguir ordinario, previa solicitud fiscal en ésta audiencia oral, conforme a los artículos 280 y 373, Ejusdem.
Se evidencia del Acta Policial suscrita por el Detective ALBERTO REQUENA, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, que encontrándose en labores de patrullaje motorizado en el sector de Los Yaques, cuando salían de la Redoma de Los Cocos, vieron un vehículo de color rojo que venia a alta velocidad y detrás del mismo venia un funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui en una moto, haciéndoles señas solicitando apoyo, al conductor percatarse de nuestra presencia tomo el sentido contrario de la vía hacia el Terminal del Ferry, incorporándonos a la persecución del mismo después de haber informado vía radiofónica a nuestro despacho sobre lo ocurrido, debido a que el funcionario estaba solo, A la altura de los kioscos que se encuentran en el Terminal del Ferry el carro impacto con otro vehículo color rojo marca Daewoo, asimismo continuo el carro en la huida, en sentido contrario desplazándose por la avenida Constitución llegando a la avenida 5 de julio tomando el paseo miranda estacionando el vehículo al frente del local comercial denominado PRADECA, bajándose un ciudadano del carro en cuestión logrando darle captura al mismo realizamos la revisión corporal al sujeto, para el momento percatándonos que el mismo se encontraba herido, trasladándolo al Hospital Luis Razzetti; quedando el vehículo recuperado descrito de la siguiente manera: Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Año 2.006, Serial de carrocería 8Z1TJ51636V321221, Serial del Motor 36V321221, el cual presenta cinco impactos de proyectiles disparados por arma de fuego, dos en el vidrio trasero, dos en la maleta y uno en el capot; incautando debajo del asiento del copiloto un arma de fuego, tipo revólver, color negro, cañón corto, cacha de madera color marrón, calibre 38 milímetros, contentivo en el tambor de cinco cartuchos, cuatro de ellos percutidos; quedando identificado el detenido como GONZALEZ PACHECO VICTOR ANTONIO, quien una vez consultado ante el Sistema de Información Policial, se constató que éste presenta antecedentes según expediente G-965958, por el delito de Porte u Ocultamiento de Arma de Fuego, instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de El Vigía, Estado Mérida, de fecha 03-10-05; asimismo, se deja constancia que el vehículo en cuestión se encuentra requerido por el delito de Robo de Vehículo Automotor, según expediente H-356293, por la Sub-Delegación de San Carlos de Cojedes, de fecha 06-07-06. Elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del ciudadano VICTOR ANTONIO GONZALEZ PACHECO, en el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, hecho punible que es de acción publica, merece pena privativa de Libertad y la acción penal no esta prescrita, cumpliendo así con el requisito exigido en los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien, si bien es cierto que el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, prevé una sanción cuyo límite máximo no excede de 10 años, no es menos cierto que el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, solo limita la procedencia de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa que no exceda de 3 años en su límite máximo y en el caso que nos ocupa como se indicó con anterioridad el delito precalificado excede de la pena en su límite máximo de 3 años de prisión; En consecuencia, en razón a la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso y la conducta predelictual del imputado llenos los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 250, en concordancia con los numerales, 2 y 5 del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de VICTOR ANTONIO GONZALEZ PACHECO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, quien quedará recluido en la Policía del Municipio Simón Bolívar de éste Estado a la orden de éste Juzgado, previa solicitud del Imputado y la Defensa; debiéndose remitir los respectivos oficios.
En cuanto a los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, observa este tribunal de las referidas acta policial que al momento de la supuesta incautación del revolver calibre 38 debajo del asiento del piloto del vehículo que conducía Víctor González Pacheco no se encontraba testigo alguno que de fe que efectivamente los funcionarios policiales incautaron el arma de fuego, de la misma manera observa este Tribunal que las únicas evidencias que hacen presumir la resistencia a la autoridad por parte del imputado de autos, son cinco impactos de bala observado en el vehículo marca Chevrolet, Modelo Aveo, más no se observan proyectiles disparados por arma de fuego en las unidades conducidas por los funcionarios actuantes, así como tampoco resultaron lesionados los funcionarios policiales, a excepción del funcionario Alexis José Martínez, quien presentó desprendimiento de ligamentos de la pierna derecha, más no heridas de arma de fuego, por lo que se desestima la imputación fiscal respecto a estos dos últimos delitos considerando más aún que el imputado de autos recibió disparo por arma de fuego que según el diagnóstico médico emitido por el Dr. José Guzmán, presentó herida por el paso de proyectil disparado por ama de fuego en el interescapular sin salida.
Se acuerda el traslado con custodia policial para esta misma fecha a la Emergencia del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, a objeto de prestarle la debida atención médica al imputado. Trasládese en fecha 11-07-06 a las 07:00 a.m. a la Medicatura Forense Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, a los fines de practicarle un reconocimiento médico legal.
Se insta al Ministerio Público a iniciar una investigación en contra de los funcionarios actuantes e el procedimiento, los cuales están identificados en el acta policial que corre inserta a los folios 3 y 4 por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas y tipificado en la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del imputado Víctor Antonio González Pacheco. Las Partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en los Artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado VICTOR ANTONIO GONZALEZ PACHECO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.266.796, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 14-03-73, de 32 años de edad, de estado civil Casado, Médico Veterinario, hijo de ANTONIO GONZALEZ y de KARLA PACHECO, residenciado en Aguamarina, Nº 62, Lechería, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 250, en concordancia con los numerales 2º y 5º del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
Dr. JOSÉ FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA,
Abog. JENNIFER GOMEZ
JFM/raquel