REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000094
ASUNTO : BP01-P-2005-000094
Vista la solicitud interpuesta por el Dr. LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del imputado JESUS ANTONIO SERRANO BACCA, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Cese de todas las Medidas Cautelares Sustitutivas acordadas en contra de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento observa:
En fecha 30-01-05, este Tribunal dictó decisión mediante la cual decreta la Libertad del imputado JESUS ANTONIO SERRANO BACCA, por imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 8 del Código Penal.
En fecha 03-04-06, y atendiendo a lo consagrado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se celebró Audiencia Oral, donde se fijó como lapso prudencial para que el Representante de la Vindicta Pública presente la Acusación o el Sobreseimiento un plazo de cuarenta y cinco (45) días y como quiera que hasta esa fecha transcurrió un tiempo que superó notoriamente al establecido por éste Tribunal para que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público concluyera su investigación, sin que hasta la fecha se haya recibido el acto conclusivo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control decreta el Archivo Judicial de las presentes Actuaciones y el Cese inmediato de las Medidas Cautelares sustitutivas impuestas al ciudadano JESUS ANTONIO SERRANO BACCA, así como su condición de imputado, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso que surjan nuevos elementos que justifiquen la reapertura de la investigación deberá el Fiscal del Ministerio Público solicitar previamente autorización a éste Tribunal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas en fecha 30-01-05 al ciudadano JESUS ANTONIO SERRANO BACCA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.567.563, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida el 22-08-1986, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Flor Zuleima Bacca (v) y Josè Antonio Serrano, residenciado: Barrio Las Malvinas, Calle 01, Casa Nº 23, Sector Guamachito, Los Bomberos, Barcelona, Estado Anzoátegui; así como su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Fiscal del Ministerio Público solicitar previamente autorización a éste Tribunal para reaperturar la investigación en caso que surjan nuevos elementos que así lo justifiquen. En consecuencia remítase la presente causa en su debida oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines expuestos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNIFER GOMEZ