REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002515
ASUNTO : BP01-S-2002-002515
Vista la solicitud interpuesta por el Dr. ARTURO GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensora de Confianza del imputado JHONNY ALBER RIVAS HERNANDEZ, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Cese de todas las Medidas Cautelares Sustitutivas acordadas en contra de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento observa:
En fecha 28-10-2002, este Tribunal dictó decisión mediante la cual decreta la Libertad del imputado JHONNY ALBER RIVAS HERNANDEZ, por imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal.
En fecha 10 -03-04, y atendiendo a lo consagrado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se celebró Audiencia Oral con la presencia de las partes y el co-imputado ONESIMO JULIAN RAMIREZ GOMEZ, donde se fijó como lapso prudencial para que el Representante de la Vindicta Pública presente la Acusación o el Sobreseimiento un plazo de cuarenta y cinco (45) días y como quiera que hasta esa fecha transcurrió un tiempo que superó notoriamente al establecido por éste Tribunal para que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público concluyera su investigación, sin que hasta la fecha se haya recibido el acto conclusivo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control decretó el Archivo de las presentes Actuaciones y el Cese inmediato de todas las Medidas Cautelares sustitutivas impuestas al ciudadano ONESIMO JULIAN RAMIREZ GOMEZ, así como su condición de imputado, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso que surjan nuevos elementos que justifiquen la reapertura de la investigación deberá el Fiscal del Ministerio Público solicitar previamente autorización a éste Tribunal. En consecuencia, por efecto extensivo, corresponde a ésta Instancia Penal decretar el Archivo Judicial de las Actuaciones y el cese de las Medidas Cautelares impuestas en fecha 28-10-02 al ciudadano JHONNY ALBER RIVAS HERNANDEZ, toda vez que desde la oportunidad en que se decretó el Archivo Judicial de las actuaciones a favor del co-imputado antes identificado hasta la fecha aún el Ministerio Público no ha dictado acto conclusivo, respecto al ciudadano JHONNY ALBER RIVAS HERNANDEZ y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas en fecha 28-10-02 al ciudadano JHONNY ALBERT RIVAS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.691.528, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 01-01-1972, 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Soldador, hijo de LUIS BELTRAN RIVAS (df) y de MARIA BENITA HERNANDEZ (v), residenciado en el Rincón, al frente del Liceo "PADILLA", Vía San Diego, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; así como su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Fiscal del Ministerio Público solicitar previamente autorización a éste Tribunal para reaperturar la investigación en caso que surjan nuevos elementos que así lo justifiquen. En consecuencia remítase la presente causa en su debida oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines expuestos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNIFER GOMEZ