REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003260
ASUNTO : BP01-P-2005-003260

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

 LARRI ROMER HERNANDEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.423.173, Venezolano natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 15/08/1974, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Montador de Estructuras, hijo de LEONEL HERNANDEZ (v) y de ANA ORTEGA (v), Residenciado en Brisas del Manantial, casa sin numero, Sector Vidoño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Penal, a los fines de constatar si el imputado LARRI ROMER HERNANDEZ ORTEGA, ha cumplido con el régimen de presentaciones a que fuera sometido en fecha 20/12/2005, por este Tribunal de Control Nº 04, se pudo verificar que desde el momento que se le decretó la referida medida, el mencionado ciudadano no cumple con el régimen de presentaciones a que fuera sometido; razón por la cual este Juzgado hace constar que el ciudadano antes referido ha incumplido con dicho régimen; evidenciándose de esta forma que el mencionado imputado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho librar orden de aprehensión en contra del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, por no asistir a los actos fijados por este Tribunal, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ODEN DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO en contra del imputado LARRY ROMER HERNANDEZ ORTEGA, identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 174 del Código Penal. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
Dr. JOSÉ FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO DE SALA,
Abog. IRMA FERMIN