REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005754

Visto el escrito presentado por la DRA. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenidos a los ciudadanos: DOUGLAS RAFAEL VALLENILLA CABELLO, LUIS CARLOS FLORES, DARWIN ANTONIO SOTILLO MARTINEZ y DANNY ANTONIO COROY, a quienes se les atribuye la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 174 respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: KELVIS ANDERSON ESCALANTE GARCIA, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, Dra. ZIMARU FUENTES, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud de Nulidad del acta policial planteada por la defensa pública , este tribunal observa que si bien es cierto el funcionario que suscribe el acta policial refleja como hora del procedimiento las 02:00 horas de la mañana y la Víctima Kelvin Escalante al momento de interponer la respectiva denuncia se refleja como hora de recepción de la misma a la 01:00 de la madrugada, sin embargo del contenido de la referida acta se desprende que el funcionario Pedro garcía una vez que llega a la Zona Policial Nro. 02 de entrevista tonel oficial de día Ramón Farfán, a quien le participó del procedimiento, ordenando éste último que la parte agraviada pasara a denunciar el caso, por lo que se entiende en primer término que ésta fue recibida con posterioridad a las 02 de la madrugada y en segundo término, a pesa que en la denuncia de la víctima se refleja como hora de recepción la 01 de la noche, del contenido de la denuncia se observa entre otras cosas: “..Anduvimos por Barcelona a eso de la 01:50 p.m., es cuando regresamos para El Rincón y allí se pararon en una Tasca avisando a la comisión policial lo sucedido..” Por lo que se entiende que los argumentos planteados por la Defensa no se trata más de un error de transcripción al momento de la recepción de la denuncia, aunado a ello, la supuesta contradicción existente entre el acta policial y la denuncia respecto a las circunstancias de tiempo, a criterio de este tribunal no vulneran los Derechos y garantías de los imputados en cuanto a la asistencia, representación e intervención en esta fase de investigación; Razones por las cuales se declara Sin Lugar la solicitud planteada y por ende se niega la Nulidad Absoluta del acta policial inserta del folio 3 al folio 5 del expediente.
En relación al procedimiento, se califica la aprehensión de los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL VALLENILLA CABELLO, LUIS CARLOS FLORES, DARWIN ANTONIO SOTILLO MARTINEZ y DENNYS ANTONIO COROY, como FLAGRANTE, de acuerdo a lo establecido en los artículos 248, 373 y 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem.
De la revisión de las actuaciones se observa que cursa acta policial de fecha 15-07-2006, suscrita por el funcionario AGENTE (PA) RENE GUAREMA, adscrito a la Zona N° 02, quien deja constancia, que encontrándome en labores de patrullaje preventivo por La calle Principal de Vidoño, en compañía del Agente PEDRO GARCIA, específicamente por la altura de la Tasca Don Moncho, de la Calle principal de Vidoño, logramos avistar un vehículo Ford LTD, Color Blanca, Placas BAL-165, que se encontraba estacionado logrando observar que en la parte trasera del mismo iban muchas personas situación esta que llamó la atención ya que los mismos iban en la parte trasera al percatarse de nuestra presencia miraban mucho hacia atrás, bajándonos rápidamente y de la parte delantera del mismo se abrieron ambas puertas, logrando salir del auto en cuestión del lado del chofer un ciudadano y del lado izquierdo una mujer en veloz carrera huyendo del lugar, por lo que con toda precaución nos acercamos al vehículo y en la parte trasera aun se encontraban varios ciudadanos a quienes les ordenamos que salieran del auto con las manos en alto, saliendo del mismo seis (06) ciudadanos a quienes les ordenamos que se pegaran al vehículo de espalda hacia nosotros, procediendo estos a cumplir con lo que se les dijo, se procedió a realizarle la revisión corporal a cada uno de ellos, no encontrándole ningún tipo de arma, droga u otro objeto de interés criminalístico, descartado esto es cuando uno de los ciudadanos nos dice que es el propietario del vehículo y que los otros ciudadanos en compañía del hombre y la mujer que lograron huir del lugar, los monto para hacerle una carrera al momento del transitar por el crucero de San Diego estos les pidieron una carrerita para que los llevara a La Foresta, él aceptó y al venir en el carro uno de los ciudadanos sacó un arma de fuego con la cual lo amenazó de muerte diciéndole que se trataba de un atraco, quitándole la dama que los acompañaba, el dinero en efectivo, teléfono celular y le dijeron que parara el auto, el lo hizo y el que llevaba el arma paso a conducir mientras a el lo pasaron a la parte de atrás con los que lo acompañaban, agarrando para la vía de Barcelona, donde dieron varias vueltas y cuando regresaron se pararon en la Tasca Don Moncho, en vista de la acusación en contra de los ciudadanos por parte del propietario del vehículo, procedimos a llevarlos al puesto de Vidoño, quedando Identificados como: DOUGLAS RAFAEL VALLENILLA CABELLO, LUIS CARLOS FLORES, DARWIN ANTONIO SOTILLO MARTINEZ y DENNYS ANTONIO COROY, procediendo a la aprehensión Formal, Asimismo consta Acta de Entrevista de fecha 15-07-2006, al Ciudadano: KELVIS ANDERSON ESCALANTE GARCIA, quien expuso: En fecha 15-07-2006, siendo las 10:40 de la noche, me encontraba taxeando en el vehículo Marca LTD, marca Ford, color Blanco, placas BAL-165, SERIAL DE CARROCERIA aj65vt60188, en la vía El Rincón, San Diego, a la altura del crucero, se montaron 7 personas incluyendo 01 mujer y cuando estábamos llegando a La Floresta, me sometieron con un arma de fuego para despojarme de mis pertenencias, un celular, dinero en efectivo y del vehículo metiéndome en el asiento de atrás, anduvimos por Barcelona, ya que ellos mismos dijeron vamos para Barcelona, a eso de la 01:50 de la madrugada, es cuando regresaron para El Rincón y se pararon en una Tasca y una comisión policial que pasaba por allí en ese momento, fue avisada de lo sucedido y los interceptó, dándose dos de ellos a la fuga, la mujer y un sujeto. Sin embargo lama poderosamente la atención a este Juzgador que hayan sido 8 personas las que hayan abordado el vehículo propiedad de la víctima para despojarlo presuntamente de sus pertenencias, dos de ellos adolescentes y más aún cuando la víctima señala que la persona que portaba el arma de fuego y la mujer que lo despojó del dinero en efectivo, fueron casualmente los que se dieron a la fuga, practicando la detención de los 4 imputados identificados en el presente asunto, a quienes luego de un registro corporal no se les incautó ningún tipo de evidencias, debiendo destacar además que la víctima en su denuncia se limita a señalar que fue presuntamente despojado de un celular y dinero en efectivo, sin indicar las características del primer objeto ni tampoco la cantidad de dinero de la cual supuestamente despojado; Por lo que a criterio de este Tribunal los imputados deben someterse a la investigación en libertad, conforme al Principio de Presunción de Inocencia; razones por la cuales se imponen a los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL VALLENILLA CABELLO, LUIS CARLOS FLORES, DARWIN ANTONIO SOTILLO MARTINEZ y DENNYS ANTONIO COROY, de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 numerales 3. 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a: Presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui sin previa autorización del Tribunal y prohibición de comunicares con la víctima Kelvis Escalante García, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 174 respectivamente del Código Penal Vigente, Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nro. 02 con sede en Puerto La Cruz, participando la libertad inmediata de los imputados de autos. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y remítase en su debida oportunidad la presente causa al Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los Imputados: DOUGLAS RAFAEL VALLENILLA CABELLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.167.005, natural de Distrito Capital, Caracas, donde nació en fecha 07-05-1985, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de los ciudadanos PEDRO VALLENILLA y LUISA CABELLO, residenciado en VALLE LA FLORESTA, CALLE N° 09, CASA S/N, SAN DIEGO, LUIS CARLOS FLORES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.570.611, natural de Puerto La Cruz, donde nació en fecha 03-07-1986, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ALFREDO JIMENEZ (V) y MAGALIS FLORES (V), residenciado en: VALLE LA FLORESTA, CALLE 6, CASA N° 34, SAN DIEGO, DARWIN ANTONIO SOTILLO MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.409.411, natural de: Barcelona, donde nació en fecha: 13-10-1986, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Verdurero, hijo de la ciudadana: FLORIS SOTILLO (V), residenciado en: SAN DIEGO, SECTOR EL CANAL, N 07, ESTADO ANZOATEGUI y DENNY ANTONIO COROY, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMANTADO, natural de: Barcelona, donde nació en fecha: 01-05-1987, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Soltero, hijo de los ciudadanos: SAEL CIPRIANO HERNANDEZ (FLL) y VERONICA COROY (V), residenciado en: CALLE EL RINCON, SANDIEGO, A UNA CUADRA DE LA CANCHA, CASA S/N, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 174 respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: KELVIS ANDERSON ESCALANTE GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1º, 2º 3° y 251 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR FARIAS
JFMF/m@c