REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005755
ASUNTO: BP01-P-2006-005755

Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido a los imputados HERRERA SANCHEZ GLEIVER J.D. y ARGENIS DARIO PLANCHART LEIVA, a quienes se les atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 primer aparte y artículo 82, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos SAMUEL JOSÉ PALACIOS CARRILLO, JEFERSON JOSE QUIERO RAMOS, OROZCO PEREZ JOSÉ FRANCISCO, ANGEL FRANCISCO BRITO y YOJAN DE JESUS SISO, solicitando les sea decretada Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal, abogada ZIMARU FUENTES, previamente designada, este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia que la detención de los imputados GLEIVER HERRERA SANCHEZ y ARGENIS DARIO PLANCHART LEIVA, cumplen con los extremos de los articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión, como FLAGRANTE en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 primer aparte y artículo 82, todos del Código Penal Venezolano. Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Representante del Ministerio Público continúe con la investigación de los hechos en la búsqueda de la verdad, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a las actuaciones acta Policial de fecha 15 de Julio de 2006, suscrita por el funcionario Agente EDGAR TORRES, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, en la cual hace constar que siendo aproximadamente las tres y treinta minutos de la tarde, encontrándose de servicio en la Clínica Nazareth, ubicada en el Sector Guanire, cuando ingresó un ciudadano con heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en compañía de un ciudadano y se encontraba esperando en la sala de emergencia, procedió a notificar al comando sobre el ingreso de dicho ciudadano, se presentó una unidad, al mando del Detective SANCHEZ BUENO, en compañía de los ciudadanos QUIARO RAMOS JEFERSON JOSE, SAMUEL JOSUE PALACIOS CARRILLO y RODRÍGUEZ COLMENARES CARLOS JOSÉ, todos funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sotillo, quienes se encontraban franco de servicio, al ver al ciudadano que se encontraba en la sala de Emergencia de dicha clínica y al herido, los señalaron a ambos como ser dos de los tres sujetos que les efectuaron varios disparos en su vivienda ubicada en la calle Monagas del Sector Las Charas, suscitándose un intercambio de disparos con los dos sujetos; una vez obtenida dicha información procedió a aprehender al ciudadano realizándole la revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de internes criminalístico, quedando identificado como HERRERA SANCHEZ CLEIVER J.D.; acta policial corroborada con denuncia N° 0595-06, de fecha 15/07/2006 tomada al ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ COLMENARES, quien entre otras cosas expuso que se encontraba en compañía de los ciudadanos QUIARO JEFERSON, PALACIOS SAMUEL y JOSE OROZCO, quienes son funcionarios, en la parte de arriba de la vivienda donde viven alquilados ubicado en la Calle Monagas del Sector Las Charas, cuando llegaron tres sujetos armados y les efectuaron varios disparos, procedieron a sacar las armas de reglamento y al identificarse como funcionarios policiales, éstos continuaron disparando, en contra de ellos, viéndose en la imperiosa necesidad de accionar las armas para repeler el ataque, los sujetos salieron en veloz carrera dándose a la fuga, posteriormente hicieron una llamada telefónica al comando, informando sobre lo ocurrido presentándose al lugar las unidades al mando del detective SANCHEZ BUENO y JOSE MARIN, en eso informaron vía radiofónica el funcionario agente EDWARD TORRES, que se encuentra de servicio en la Clínica Municipal Jesús de Nazareth, ubicado en el sector de Guanire, que había ingresado un joven herido por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en compañía de otro sujeto y se encontraban en el área de emergencia, se montaron en la unidad y se trasladaron hasta dicha clínica; una vez en el sitio reconocieron al sujeto herido y al acompañante como los que momentos antes habían efectuado varios disparos en contra de ellos suscitándose un intercambio de disparos con los sujetos, el funcionario que informó sobre el sujeto herido y del otro sujeto procedió a practicar la detención del mismo y esperar que le prestaran los primeros auxilios al herido; Acta de entrevista de fecha 15/07/06 tomada al ciudadano YOJAN DE JESUS SISO RIVAS, quien expuso que fue de visita a la casa donde viven los policías, ellos salen y él estaba hablando con ellos en la parte de arriba, y de repente escucharon unos disparos, les lanzaron unos disparos, ellos se metieron hacia la casa, y ellos fueron a buscar su arma y se enfrentaron con los malandros; Acta de entrevista al ciudadano ANGEL FRANCISCO BRITO, quien expuso que estaba sentado en el porche de la casa y sintió los tiros, y vio cuando los malandros le disparaban a los policías hacia la casa y los policías se echaron tiros con los malandros y salieron corriendo; Acta de Entrevista de fecha 15/07/06 al ciudadano JEFERSON JOSÉ QUIARO RAMOS, quien expuso que se encontraba con sus compañeros en la parte de arriba donde viven alquilados, cuando en ese momento llegaron tres sujetos armados y empezaron a efectuarles varios disparos, tuvieron que sacar las armas de reglamento, al identificarse como funcionarios policiales, ellos continuaron disparando en contra de su persona y de sus compañeros, los sujetos salieron en veloz carrera dándose a la fuga; Acta de Entrevista al ciudadano OROZCO PEREZ JOSE FRANCISCO, quien expuso que estaba con sus compañeros en la parte de arriba donde viven alquilados, ubicado en la Calle Monagas del Sector Las Charas, fue cuando llegaron tres sujetos armados y les efectuaron varios disparos, procedieron a sacar las armas de reglamento y al identificarse como funcionarios ellos continuaron disparando, en contra de ellos, viéndose en la necesidad de repeler el ataque, los sujetos salieron en veloz carrera dándose a la fuga; Acta de entrevista al ciudadano SAMUEL JOSUE PALACIOS CARRILLO, quien expuso que se encontraba en la parte de arriba donde vive alquilado con sus compañeros, fue en ese momento que llegaron tres sujetos armados y empezaron a efectuar varios disparos en contra de su persona y de sus compañeros, allí fue cuando tuvieron que sacar sus armas de reglamento; Se desprende del acta policial así como de las actas de entrevistas correspondientes a los ciudadanos CARLOS RODRÍGUEZ, JOHAN SISO, ANGEL BRITO, JEFFERSON QUIARO, OROZCO JOSÉ y SAMUEL PALACIOS, que las víctimas son funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz, que para la fecha en que ocurrieron los hechos se encontraban francos de servicio, que no sabían que alguna persona hubiere re4sultado herida sino cuando el funcionario Edgar Torres notifica al comando el ingreso del imputado Argenis Planchart a la Clínica Jesús de Nazaret, momento cuando los funcionarios se trasladan a dicho centro hospitalario y reconocen a éste último y a Gleiver Herrera como las supuestas personas que dispararon en contra de su residencia; Por otra parte escuchamos al imputado Argenis Planchart, quien señaló entre otras cosas que los funcionario efectuaron disparos a un grupo de personas y al salir corriendo le causaron las heridas con armas de fuego pidiéndole a Gleiver Herrera lo trasladara a un centro médico, quedando ambos detenidos, el último de los nombrados por haberlo llevado a la Clínica Jesús de Nazareth y encontrarse en compañía del herido Argenis Planchart, ante estas versiones contradictorias entre los funcionarios e imputados se evidencia en primer lugar que los funcionarios que figuran como víctimas no resultaron lesionados y en segundo lugar al momento que se le efectúa el registro corporal a los imputados no se les incautó armas de fuego, en tercer lugar no cursa en autos acta donde se deje constancia de haber colectado en el lugar de los hechos plomo o conchas de balas donde surja la presunción que efectivamente hubo tal enfrentamiento y no cursa inspección ocular a la vivienda ubicada en la Calle Monagas, signada con el Nro. 10, Sector Las Charas, donde se haga constar que se observaron impactos de bala en las paredes de dicho inmueble, que haga presumir que efectivamente los imputados efectuaron disparos a la vivienda donde habitan los funcionarios policiales y por último se evidencia de la declaración de Angel Francisco Brito propietario de la residencia antes referida que los funcionarios policiales, supuestas víctimas en este asunto viven en la planta alta alquilados y que su vivienda no sufrió daño alguno; razones por las cuales surge la interrogante para este Tribunal ¿Si los funcionarios policiales francos de servicio para justificar las heridas causadas a Argenis Planchart producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, una en el abdomen con entrada sin salida y otra en el antebrazo izquierdo con entrada y salida, simularon el supuesto enfrentamiento y declararon falsamente que los imputados dispararon contra su residencia?. Razones por las cuales y teniendo presente el Principio de Presunción de Inocencia se acuerda la Libertad de los ciudadanos GLEIVER HERRERA SANCHEZ y ARGENIS DARIO PLANCHART LEIVA, bajo la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días.
Se insta al Ministerio Público a los fines que realice los trámites conducentes por ante la Fiscalía 19° del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales a los fines de que se siga la investigación con respecto a las lesiones causadas a Argenis Planchart, debiéndosele practicar el respectivo Reconocimiento Médico Legal. Líbrese Oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la libertad inmediata de los imputados. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados GLEIVER J.D. HERRERA SANCHEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.973.513, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/02/1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Ana Luisa Sánchez y Virgilio Herrera, residenciado en Las Charas, Calle Principal, Casa N° 146, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y ARGENIS DARIO PLANCHART LEIVA, venezolano, cédula de identidad N° V-16.478.249, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/11/1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Julián Planchart y Meli Leiva, residenciado en Sector 03, Las Terrazas, N° 12, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 primer aparte y artículo 82, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos SAMUEL JOSÉ PALACIOS CARRILLO, JEFERSON JOSE QUIERO RAMOS, OROZCO PEREZ JOSÉ FRANCISCO, ANGEL FRANCISCO BRITO y YOJAN DE JESUS SISO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA).
Dr. JOSÉ FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
Abog. HECTOR DANIEL FARIAS
JFMF/raquel