REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002429
ASUNTO : BP01-P-2006-002429

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

JAVIER JOSE GIL DOMINGUEZ, venezolano, Cédula de Identidad N° 24.491.440, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-07-79, de 27 años de edad, estado civil soltero, hijo de Omar Domínguez Y Juliana Margarita GIL de profesión u oficio Obrero, domiciliado en: Calle La Marina, Nro. 26, Pozuelos, Puerto La Cruz, cerca de Iteca; y JULIO CESAR OSORIO, quien quedó identificado de la siguiente manera: venezolano, Cédula de Identidad Indocumentado, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 20-12-78, hijo de RAMON CELESTINO OSORIO y MADRE DESCONOCIDA, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en: Calle unidad, Nro. 16, Barrio Sierra Maestra, Puerto La Cruz, cerca de Preca; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido los Imputados JAVIER JOSE GIL RODRIGUEZ y JULIO CESAR OSORIO, se pudo constatar que el mismo ha incumplido con dicho régimen, por cuanto no se ha presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose de ésta forma que los mencionados imputados no se encuentran en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha 15/04/2006, todo de conformidad con lo establecido en 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, por no asistir a los actos fijados por este Tribunal, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación a los referido imputados, hasta tanto se logre la captura los mismos. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura, líbrese Oficio a la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Una vez capturados, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 15/04/2006, a los Imputados JAVIER JOSE GIL RODRIGUEZ y JULIO CESAR OSORIO, ya identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, e igualmente a la Jefatura de Alguacilazgo, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. HECTOR MUSSO