REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005784
ASUNTO : BP01-P-2006-005784
Visto el escrito presentado por la Dra. NORA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido a los imputados LUIS RAFAEL SANCHEZ y CARLOS ENRIQUE SALAS, a quienes se les atribuye la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ITAID GARCÍA, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal, abogada MARIA EUGENIA MURILLO, previamente designada, esta Instancia a los fines de decidir observa:
Se califica la aprehensión de los imputados LUIS RAFAEL SANCHEZ y CARLOS ENRIQUE SALAS, como Flagrante y el Procedimiento a seguirse es el Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las presentes actuaciones se observa que cursa a las mismas acta policial de fecha 18 de Julio de 2006, suscrita por el funcionario agente CAMILO CHOPITE, adscrito a la Zona Policial Nº 02 de este Estado, quien entre otras cosas dejó constancia que siendo aproximadamente las diez con treinta minutos de la noche, se encontraba de servicio en el Puesto Policial Trailer Mercado Municipal, ubicado entre la calle Dividivi, entre Ricaurte y Venezuela, Puerto la Cruz, donde hicieron acta de presencia dos ciudadanos, uno de ellos manifestó llamarse ITAID GARCÍA, quien le informó ser encargado del Templo Evangélico “BETEL”, ubicado en la Calle Ricaurte, adyacente al Trailer Policial y que para el momento de estar llegando al referido templo en compañía de un vigilante, de quien tan solo le dijo llamarse OMAR, oyeron ruidos en el interior de este templo, luego de ellos realizar un recorrido alrededor del mismo, observaron a dos sujetos, uno de ellos venía saliendo del interior de este local con un televisor pequeño en su poder, mientras en la parte afuera le espera otro sujeto, quien empuñaba un trozo de cabilla, una vez obtenida la información se trasladó al lugar por sus propios medios en compañía de los informantes, ya en el lugar y tomando las precauciones del caso, realizó una inspección a los alrededores del citado templo Betel, logrando avistar a dos sujetos salir del mismo, uno de ellos de piel morena, de contextura fuerte, de aproximadamente 1.70 de estatura, llevaba en su poder un televisor pequeño de color negro y su acompañante de piel blanca, delgado, aproximadamente de 1.60 de estatura, llevaba en su poder un trozo de cabilla, a quienes le dio la voz de alto, la cual acataron, les ordenó que colocaran lo que llevaban en su poder (televisor y trozo de cabilla) sobre el pavimento, les realizó una inspección corporal, no encontrándoles otro objeto de interés criminalístico en su poder, practicando la detención de los mismos, los objetos colectados quedaron descritos de la siguiente manera: UN (1) TELEVISOR, MARCA RCA, MODELO E13208GY, SERIAL Nº 936485217, COLOR NEGRO, 14 PULGADAS y UN (1) TROZO DE CABILLA, GRUESA, DE LAS USADAS EN CONSTRUCCIÓN PARA DOBLAR CABILLAS, los mencionados ciudadanos quedaron identificados como: LUIS RAFAEL SANCHEZ y CARLOS ENRIQUE SALAS; Acta Policial corroborada con denuncia de fecha 18 de Julio de 2006, interpuesta por el ciudadano ITAID STEVESON GARCÍA DÍAZ, quien expuso que estaba llegando al templo Bethel, donde se desempeña como encargado, ubicado en la Calle Ricaurte a eso de las diez veinte horas de la noche aproximadamente, con el vigilante de nombre Omar, que no recuerda su apellido y cuando abrió la puerta oyó un ruido, luego salieron a la parte de afuera, logrando sorprender a dos sujetos desconocidos, uno de ellos cargaba un televisor e intentaban salir del templo, luego en vista de la situación salieron a la Calle Dividivi cerca del Mercado Municipal, donde se encuentra ubicado el puesto policial, le notificaron a los funcionarios lo sucedido, uno de los mismos se trasladó hasta el templo y lograron ver los sujetos que salían de éste y lograron detenerlos; elementos éstos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados LUIS RAFAEL SANCHEZ y CARLOS ENRIQUE SALAS, en el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, siendo este delito de acción pública merecedor de pena de privativa de Libertad cuya acción penal no está prescrita; sin embargo no está acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los ciudadanos LUIS RAFAEL SANCHEZ y CARLOS ENRIQUE SALAS, conforme a lo estipulado en el artículo 256 numerales 3°, 5° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, Prohibición de comunicarse con la victima ITAID STEVENSON GARCIA DIAZ y Prohibición de acercarse al Templo Betel.
Remítase oficio a la Zona Policial Nº 02 de este Estado, participando la libertad inmediata de los imputados antes referidos. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial participando las presentaciones de los imputados de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados LUIS RAFAEL SANCHEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.341.567, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha no la sabe, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Luis González (df) y Teresa Sánchez (v), residenciado en la Casa N° 18, Calle Principal, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y CARLOS ENRIQUE SALAS, venezolano, Indocumentado, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 15/01/1976, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Carlos Rafael Salas (v) y Luisa García (v), residenciado en Bella Vista, cerca de la Avenida 5 de Julio, Casa S/Nº, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ITAID GARCÍA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Abog. ANA CECILIA VALERIO
JFM/raquel