REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005785
ASUNTO : BP01-P-2006-005785

Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNADEZ LEGON, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JHON FERNADO PADRON GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y solicitando se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, ABG. HENRY GIRAL, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los ciudadanos LARRY RAFAEL MORENO y JOSE ROBERTO RAMOS, flagrante y se establece el procedimiento a seguir es el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Este Tribunal para decidir observa que cusa al folio N° 03, 04 y 05 de la presenta causa, Acta de Policial, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo DANIEL MEJIAS, Adscrito al Grupo de Reacción Inmediata (GRIP) del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expone que encontrándose de Servicio en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar, en compañía de los funcionarios AGENTE (PA) JUNIO TRIANA, JUNIO CACHARUCO, JHON BASTARDO y NOLAN PARABABIRE, quienes recibieron llamada Radiofónica de la Central indicándoles que se trasladaran hacia la vía alterna a la altura del Barrio Santo Domingo, porque tres ciudadanos habían cometido robo a mano armada a una Ciudadana, al llegar al sitio los funcionarios lograron avistar a tres ciudadanos los cuales se desplazaban a veloz carrera hacia un terreno baldío adyacente a un cerro del mismo barrio a quienes los funcionarios le dieron la voz de alto, los cuales hicieron caso omiso al llamado, originándose una persecución en caliente, dándoles captura en la parte alta del mencionado cerro a dos de los tres ciudadanos ya que el otro logró darse a la fuga, luego se le solicitó la colaboración a un ciudadano que se encontraba cerca del lugar para que les sirviera de testigo a los funcionarios en el procedimiento el cual se negó por temor a represalias, procediendo los mismos a realizarle una inspección corporal logrando incautarle a uno de los ciudadanos en su mano derecha envuelto con un Sue de color negro UN (01)DE FUEGO TIPO ESCOPETIN, SIN MARCAS NI SERIALES VISIBLES CALIBRE 28, COLOR NEGRO, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA BALA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, quedando identificado como LARRY RAFAEL MORENO LISTA y al otro ciudadano se le incautó UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA LORCIN CALIBRE 22, SIN SERIALES VISIBLES, COLOR GRIS PLOMO, CACHA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, SIN CARGADOR NI BALAS ENSU INTERIOR, el cual quedó identificado como JOSE ROBERTO RAMOS BLANCO, procediéndose a la aprehensión formal de los referidos ciudadanos y trasladándolos hasta la Sede de la Comandancia General; Acta Policial Corroborada con la Denuncia signada con el N° 263-06, de fecha 18/07/2006, interpuesta por la Ciudadana MIROSLAVA JOSEFINA CARABALLO PUESME, quién entre otras cosas expuso que en el Barrio el Esfuerzo por la calle Negro Primero, la cual cuando llegó a un puentecito logró avistar a tres sujetos que se le acercaron apuntándola con un Armas de Fuego, una de ellos de franela Roja apuntó a su hija y la tiró al suelo la cual se levanto y salio corriendo, el otro sujeto que tenia una franela a rayas la arrastró con el bolso que tenía su dinero y su celular y la soltó en la plataforma del puentecito, de inmediato, esta Ciudadana comenzó a gritar y a pedir auxilio a lo cual la escucha su cuñado de nombre Basilio Tabarez, su mamá DIOLINDA PUESME y su Hermana ONERVIS CARABALLO y estos ciudadanos apuntaron con las armas, una vecina de nombre EINESIS llamó a la comisión Policial los cuales persiguieron a los sujetos logrando capturar a dos de ellos más adelante; elementos estos considerados por el Tribunal como suficientes para determinar que estamos en presencia de la comisión del ilícito penal antes referido, siendo de que de las actas procesales existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los Ciudadanos LARRY RAFAEL MORENO y JOSE ROBERTO RAMOS, en los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, asimismo en razón de la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso y por tratarse el delito de Robo de un hecho punible cuya pena en su limite máximo excede de diez (10) años, considera este Tribunal que se encuentra acreditada la presunción razonable del peligro de fuga en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos LARRY RAFAEL MORENO y JOSE ROBERTO RAMOS de conformidad con lo dispuesto en el artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el 251 numeral 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa Publica en relación a que se les otorgue una medida menos gravosa. TERCERO: Líbrese oficio a la Comandancia General del estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por el Tribunal. Y así se decide.
DIPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los Imputados LARRY RAFAEL MORENO LISTA, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 17.237.204, Soltero, Obrero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/02/1984, de 22 años de edad, hijo de GUSTAVO MORENO (V) y MARIA LISTA (V), domiciliado en CALLE PRINCIPAL BARRIO LINDO, CASA N° 42, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI y JOSE ROBERTO RAMOS BLANCO, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 17.409.127, Soltero, Artesano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/10/1984, de 21 años de edad, hijo de ISRAEL RAMOS (V) y ARACELIS BLANCO (V), domiciliado en CALLE BOLIVAR CASA N° 44, SECTOR VALLE LINDO PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 276 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los respectivos oficios y notificaciones a las partes de la decisión dictada por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA);
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
JFMF/YUNEIRY