REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002769
ASUNTO: BP01-P-2005-002769
Vista la Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de este Estado, DRA. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA (T) y CARLOS J. SEVIRA (A), en contra del imputado YON IGOR CASTILLO RODRIGUEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de “HOMICIDIO INTENCIONAL”, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FERNANDO ANTONIO ESPINOZA ARIAS. Y puesto a la orden de este Juzgado y oído como ha sido el mencionado imputado debidamente asistido por el Defensor Público Penal de este Estado, DRA. HERMINIA ALEMAN, previamente designada; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Se establece el procedimiento a seguir Ordinario, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Vista la Denuncia de fecha 18 de Enero de 2005, interpuesta por la ciudadana BRITO MARTINEZ ANA MARIA… quién expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto de nombre JHON HEGOR CASTILLO, conocido como “JHON BOCA DE PERRO”, quién le efectúo un disparo al que es hoy mi concubino y posteriormente lo despojo de los zapatos y luego se fue corriendo…”. Igualmente se encuentra al folio doce (12) de la presente causa Acta de Investigaciones Penales de fecha 18 de Enero de 2005, suscrita por el Funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui… donde deja constancia de la siguiente diligencia policial… “En esta misma fecha, en inicio de las Actas procesales signadas con el N° G-733.434…, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me traslade en compañía del Funcionario JESUS FIGUEROA, en la Unidad P-146, hacía la Morgue del Hospital Central Dr. Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui, una vez en el lugar sostuvimos entrevista con el Funcionario de la Policía del Estado Agente LUIS BELTRAN, de guardia en ese Nosocomio quién nos informo que a las 08:30 horas de la mañana, ingreso una persona herido por arma de fuego de nombre FERNANDO ANTONIO ESPINOZA ARIAS y fallecido luego de ser intervenido quirúrgicamente y el cadáver se encuentra en la Morgue. Acto seguido nos trasladamos a esa donde procedimos a observar el cadáver de una persona del sexo masculino, de piel morena, con una herida quirúrgica en la región abdominal y un orificio en la región Hipogástrica del lado derecho. Realizándose la inspección. Seguidamente en compañía de la denunciante quién se encontraba en el Hospital, procedimos a trasladarnos al lugar de los hechos siendo la siguiente dirección: Invasión 23 de Marzo, Primera Calle, Sector las Delicias de Puerto la Cruz, precisamente frente la casa de la denunciante BRITO MARTINEZ ANA MARIA, efectuándose la respectiva inspección entrevistándonos con varios vecinos quienes alegaron no haberse percatado de nada de lo ocurrido. Posteriormente nos dirigimos a la residencia del imputado JHON HEGOR CASTILLO apodado Boca de Perro, ubicada en la Calle Virgen del Valle, Casa 05, cerca del Puente de las Delicias, Puerto la Cruz… Cursa Inspección Ocular N° 0116, de fecha 18-01-2005, integrada por los funcionarios JESÚS FIGUEROA y JESÚS URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto la Cruz…" Morgue del Hospital Doctor Luis Razetti, Barcelona,.." Estado Anzoátegui, dejando constancia de lo siguiente: "... aprecia sobre un mesón cadáver de una persona del sexo masculino,.." Cursa Inspección Ocular N° 0117, de fecha 18-01-20005, practicada por los funcionarios JESÚS FIGUEROA y JOSÉ MARIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Puerto la Cruz, en la calle Principal, sector Invasión 23 de Marzo, barrio Las Delicias, Puerto La Cruz.” Cursa Acta de Investigaciones Penales, de fecha 18-01-05, suscrita por el funcionario JESÚS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz, y deja constancia de: “continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales por uno de los delitos Contra Las Personas, se presentó la ciudadana ANA MARÍA BRITO MARTÍNEZ…, informando que el hoy occiso respondía al nombre de FERNANDO ANTINIO ARIAS…” Cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 14-04-05, suscrita por el funcionario RIGO VALLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz, y deja constancia de: “… continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales por uno de los delitos Contra Las Personas…, en el sistema integrado de información policial (SIPOL), a fin de verificar los posibles antecedentes, …el ciudadano JHON JOSÉ CASTILLO RODRÍGUEZ… por el funcionario ALI MEZA, quien….me informó que en el sistema enlace Onidex, aparece registrado con el nombre de YON EGOR CASTILLO RODRÍGUEZ y no como aparece mencionado en el referido expediente y que le corresponde la siguientes Cédula de Identidad V-14.890.505, fecha de nacimiento 28-12-80 y no posee antecedentes ni solicitudes por … Cuerpo..”. Cursa Acta de entrevista de fecha 15-04-05, suscrita por el funcionario CÉSAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz, y deja constancia de lo siguiente: “ …se presenta por ante este Despacho, en compañía de su señora madres nombre ANA MARÍA BRITO, cédula de identidad N° 15.190.530, la niña JOHANA JOSÉ BRITO… y expuso: …yo estaba en la parte de afuera de mi casa con mi padrastro de nombre FERNANDO que le decimos “EL NEGRITO”, y el llamó a YON BOCA DE PERRO, que esta por allí cerca de la casa, y le preguntó porque le mandaba a decir con mis hermanitas de nombre YORGELIS de tres añitos y con VILMARI de cuatro años, que porque le iba a dar unos tiros y BOCA DE PERRO le respondió porque el y que les pegaba mucho …. En eso vino BOCA DE PERRO y le preguntó a El Negrito que si el era serio y el le respondió que sí, y después Boca de Perro sacó una bala de uno de sus bolsillos del pantalón y se la metió a la pistola que tenía y le disparó a El Negrito, y le dio el tiro por el ombligo y después se fue corriendo y gritando de que iba a matar a mi mamá……” Cursa Acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, de quién en vida se llamara FERNANDO ANTONIO ESPINOZA ARIAS. Cursa protocolo de Autopsia N° 49-5- (12), suscrita por GUMERSINDA CARNERO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona, practicado al cadáver de FERNANDO ANTONIO ARIAS ESPINOZA. Cursa Acta de entrevista de fecha 20-04-05, suscrita por el funcionario RAFAEL BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz, y deja constancia de lo siguiente: “ … me trasladé en compañía de los funcionarios JOSÉ MARIÑO y JESÚS PAISANO, a bordo de una unidad… hacia la calle Virgen del Valle, casa N° 05, sector Las Delicias, a fin de ubicar e identificar al ciudadano mencionado como JHON EGOR CASTILLO, quien figura como imputado…una vez en dicha dirección fuimos atendidos por la ciudadana ELIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, quien nos indicó ser la madre de la persona requerida. Asimismo indicó desconocer el paradero de su hijo, ya que aproximadamente dos meses atrás perdió el contacto con el….” Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 21-04-05, suscrita por el funcionario RAFAEL BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz, y deja constancia de lo siguiente: “se determinó que el autor de los hechos es un ciudadano identificado como YON EGOR CASTILLO RODRÍGUEZ, alias BOCA DE PERRO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años, fecha de nacimiento 18-12-80, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle Virgen del Valle, casa número 05, sector Las Delicias, cédula de identidad N° V-14.890.505….”. Cursa copia certificada de la partida de nacimiento del occiso FERNANDO ANTONIO ESPINOZA ARIAS, expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo; elementos de convicción que a criterio de éste Juzgado son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano YON IGOR CASTILLO RODRIGUEZ, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso FERNANDO ANTONIO ESPINOZA ARIAS; hecho punible que de es de acción pública, cuya acción penal no está prescrita y merece pena privativa de libertad; asimismo, al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su limite máximo prevé una sanción penal mayor a 10 años; este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD en contra del imputado YON IGOR CASTILLO RODRIGUEZ, plenamente identificado en la presente actas, conforme a los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3°, Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Penal respecto a que se otorgue Medida Cautelar a su representado. Líbrese oficio a la Comandancia General de este Estado, participando la decisión dictada por este Tribunal. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado YON EGOR CASTILLO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.890.505, nacido en fecha 28 de Diciembre de 1980, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Dimas Antonio Castillo (v) y Elida Josefina Rodríguez (v), residenciado en la Calle Sector Puerto España, Casa N° 46, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito “HOMICIDIO INTENCIONAL”, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO ANTONIO ESPINOZA ARIAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3°, Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04;
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE SALA;
ABOG. IRMA FERMIN
JFMF/johanna