REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003565
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del imputado JEAN CARLOS OTAMENDY PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima RICHARD JOSE MARTINEZ LOPEZ; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Éste Órgano Jurisdiccional en su oportunidad legal decretó Medida Cautelar Sustitutiva a favor del imputado JEAN CARLOS OTAMENDY PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.572.437, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima RICHARD JOSE MARTINEZ LOPEZ, conforme a lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose entre otras obligaciones la presentación de dos fiadores que devenguen mensualmente un salario equivalente a sesenta unidades tributarias; oportunidad en que se materializará su libertad; Caución Personal que fue revisada a solicitud de la Defensa y modificada por éste Juzgado a su termino inferior de treinta unidades tributarias.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso legal a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presenta acto conclusivo, sin que hasta la fecha haya presentado acusación ni solicitado el sobreseimiento de la causa; se acuerda conforme a los artículos 250, 256, numeral 3 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, sustituir la Medida Cautelar con Caución Personal por Medidas Cautelares Menos Gravosas, correspondiente sólo a la presentación periódica cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de traslado para ésta misma fecha a las 6:00 horas de la tarde al Director de la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado a los fines de imponer al imputado JEAN CARLOS OTAMENDY PEREZ de la presente decisión y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 250, 256, numeral 3 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda sustituir la Medida Cautelar con Caución Personal por Medidas Cautelares Menos Gravosas, correspondiente sólo a la presentación periódica cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de traslado para ésta misma fecha a las 6:00 horas de la tarde al Director de la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado a los fines de imponer al imputado JEAN CARLOS OTAMENDY PEREZ de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ